REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 28 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004026
ASUNTO : TP01-P-2007-004026

Por cuanto este Tribunal en decisión de esta misma fecha acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penada MARIBEL DEL VALLE BENITEZ BAPTISTA titular de la cédula de identidad N 15.217.691, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal 4ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 02- 10- 2.007 por el delito de PREPARACION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 10- 10- 2.008 realizó TRABAJO DE VENTA DE PRODUCTOS DESDE EL 05- 11- 2.007 HASTA EL 10-10-2.008 :
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad ANONIO JOSE PACHECO, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 10- 10- 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por la penada de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de ONCE MESES Y CINCO DIAS lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en CINCO MESES, DIECISIETE DIAS Y DOCE HORAS .
CUARTO: Por el trabajo de venta de productos efectivo de la penada en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 05- 11- 2.007 hasta el 10- 10- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:


El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido 05 meses, 17 dias y 12 horas , por lo que la pena la cumple en fecha 25- 07- 2.012.
SEXTO: La penada MARIBEL DEL VALLE BENITEZ BAPTISTA titular de la cédula de identidad N 15.217.691 cumple la pena definitiva en virtud de la redención acordada en fecha 25- 07- 2.012, pudiendo optar a los siguientes beneficios:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Correspondió al penado la cuarta parte de la pena en fecha .13-06-2.008.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 29- 12-2.008.-
LIBERTAD CONDICIONAL, el 16- 03- 2.011 .
CONFINAMIENTO en fecha 28-09- 2.010.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena a la ciudadana penada MARIBEL DEL VALLE BENITEZ BAPTISTA titular de la cédula de identidad N 15.217.691 .-

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda solicitar los antecedentes penales ante el organismo competente en Caracas, luego que conste sus resultas, se proveerá la realización de los estudios a través del equipo técnico multidisciplinario, Sistema de apoyo al Régimen Penitenciario en el Estado Trujillo. Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY CASTRO