REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001013
ASUNTO : TJ01-X-2006-000132
Por cuanto este Tribunal en decisión del Tribunal de fecha 27 de octubre del 2.008 acordó ordenar la realización del Computo de pena al penado ciudadano WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO a cumplir pena de prisión de TRES ( 03) AÑOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad , se realiza el cómputo de pena al tenor siguiente:.
El penado WILLIAM DE JESUS HERNANDEZ ROJO, condenadoTRES ( 03) AÑOS por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad
Ahora bien, de los autos se evidencia que el hoy penado fue inicialmente privado de su libertad durante el proceso el 21 de abril del 2.006 hasta el 03 de octubre del 2.006 , privación preventiva de libertad que se descontará de la pena a ejecutar conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; al computar, se debe rebajar la pena dada la privación intramuros de el penado ha cumplido pena de cinco meses y doce dias que se continuará computando a partir de la aprehensión quedando pena a computar EL REMANENTE QUE CUMPLE SEGÚN ESTE COMPUTO que debe cumplir el penado de lo cual se infiere:
A.-, resulta improcedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como lo consagra el último aparte del artículo 494 y 493 del código adjetivo penal, por en contenido del artículo 60 ordinal 4° de la ley especial que rige la materia.

B.- El penado ha cumplido cumple la condena el FECHA DIECISEIS ( 16) DE MAYO DEL DOS MIL NUEVE ( 2.009 )
C.- El penado en relación al tiempo de reclusión puede optar a los beneficios como medidas alternativas de cumplimiento de pena:
1) Destacamento de Trabajo al cumplimiento de la cuarta parte de la pena en fecha 12 DE FEBRERO DEL 2.009
2) Régimen Abierto al cumplimiento de la tercera parte de la pena en fecha 15 de Mayo del 2.009.-
3)Libertad Condicional al cumplimiento de las dos terceras partes de la pena en fecha 16 DE MAYO DEL 2.010
4) Confinamiento al cumplimiento de las tres cuartas partes de la pena en fecha 14 DE AGOSTO DEL 2.010.-

C )El Cómputo siempre está sujeto a reformulación mediante redención de pena por trabajo y o estudio intramuros.-
y así se deja establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Notifíquese. Impóngase al penado ordenando su traslado que se fijará por agenda que lleva la secretaria del Tribunal o en próxima guardia penitenciaria.
. Hágase las participaciones.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Magaly Castro