REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000370
ASUNTO : TP01-P-2006-000370
EXTINCION DE LA PENA
Visto el escrito presentado a través del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo por la Abg. INGRID GIL, defensora pública N° 07 de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en representación del penado ELISAN NAVA GRATEROL por haber cumplido el régimen de prueba impuesto; el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano ELISAN NAVA GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.882.939, residenciado en la calle Ricaurte casa N° 13 en Sabana de Mendoza del Estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Juicio 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en los artículo 277 del Código Penal. en agravio del orden público
SEGUNDO: Este Tribunal ejecuta la sentencia condenatoria considerando procedente acordar la alternativa de cumplimiento de pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena.
En fecha 21 de noviembre del 2.006 el penado se da por notificado y se acoge a la medida de prelibertad como cumplimiento de pena. Ordenando la tramitación de los requisitos legales a tales fines.
TERCERO: fecha 21 de noviembre del 2.006 acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al ciudadano penado de autos ciudadano ELISAN NAVA GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.882.939 bajo un régimen de prueba de un año bajo condiciones impuestas, que el penado en fecha 04 de Mayo del 2.007 quedó notificado obligándose a dar cumplimiento a las condiciones impuestas, en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba, toda vez que el citado informe conductual final del penado refleja que el probacionario dio cumplimento de manera regular sus presentaciones por espacio de un año manteniéndose cumpliendo con sus obligaciones y progresividad con nivel de supervisión media, por ello, resulta procedente acordar la EXTINCION de la pena conforme al artículo 105 del Código Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley., acuerda la EXTINCION DE LA PENA al penado al ciudadano ELISAN NAVA GRATEROL, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nª 16.882.939 por delito de porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal. en agravio del orden público en tal razón habiendo dado cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal y Delegados de Prueba conforme al artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus.
La Secretaria
Abg. Magaly Castro
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