REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003497
ASUNTO : TP01-P-2008-003497


Vistas y estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 11 de agosto del 2.008 en contra del ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nª 19.271.183 a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión en delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público; este Tribunal pasa a ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, , igualmente se practica el cómputo definitivo conforme al artículo 482 ejusdem.
En fecha 11 de Agosto del 2.008 el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra juicio oral y público condenando al penado de autos , ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nª 19.271.183, de nacionalidad venezolana, residenciado en el sector EL BOLIMIR CERCA DE LA IGLESIA, CASA SIN NUMERO, EL DIVIDIVE, MUNICIPIO MIRANDA del Estado Trujillo, a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y accesorias legales por el delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público , cuya resolución fue publicada en fecha 11 de Agosto del 2.008, al tenor siguiente: No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble
PRIMERO: Se constata que el penado ciudadano JEAN CARLOS JOSE PEREZ INFANTE, titular de la cédula de identidad Nª 19.271.183 se encuentra en libertad.-
SEGUNDO: El penado de autos solo estuvo detenido dos días
TERCERO: Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a tres años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar el cómputo por separado.
CUARTO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, son desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, sala penal. Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, realizar estudios técnicos a los fines de otorgar el beneficio en comento e ilustrar al penado de los requisitos legales para el otorgamiento de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA,
Queda así ejecutada la sentencia condenatoria y asi queda establecido en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley.
Hágase las participaciones de rigor, notifíquese a las partes.

El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magali Castro