REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004440
ASUNTO : TP01-P-2008-004440

Por cuanto el Tribunal ordena realizar el cómputo de pena en causa seguida al ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 25.619.928 , se realiza al tenor siguiente:
En fecha 12 de agosto del 2.008 el Tribunal de Juicio Nª 01 del Circuito Judicial del Estado Trujillo celebra juicio oral y público condenando al penado de autos , ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 25.619.928 , de nacionalidad venezolana, residenciado en el sector LA GIRA A UNA CUADRA DE LA CANCHA, PARROQUIA EL CEDRO DEL MUNICIPIO RAFAEL RANGEL del Estado Trujillo, a cumplir pena de prisión de un año ( 01) año y seis ( 06) meses de prisión y accesorias legales por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 09 de la ley sobre armas y explosivos en agravio del orden público , cuya resolución fue publicada en fecha 11 de Agosto del 2.008, al tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. .
No se decomisa el arma objeto del delito ni otro bien mueble ni inmueble
Se constata que el penado ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 25.619.928 se encuentra en libertad. solo estuvo detenido un día del 26 de junio del 2.008 hasta el 27 de junio del 2.008.-
Al penado ciudadano ANGEL JULIO MOLINARES PEREZ, titular de la cédula de identidad Nª 25.619.928 le falta cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTINUEVE DIAS DE PRISION. Podrá solicitar los beneficios siguientes: Por cuanto la pena es inferior a cinco años resulta procedente la aplicación de medida alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo el cumplimiento de exigencias legales. Se acuerda solicitar informe técnico multidisciplinario y antecedentes penales
El Juez
Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria
Abg. Magaly Castro