REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005324
ASUNTO : TP01-P-2008-005324

Por cuanto el Tribunal al ejecutar la sentencia conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la practica del cómputo conforme al artículo 482 ejusdem, se realiza el mismo y para decidir observa:

En fecha 06 de Octubre del año 2.008, el Tribunal de Control Nª 02 de este mismo Circuito Judicial Penal fue dictada y publicada sentencia condenatoria hoy definitivamente firme en contra del ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARRILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nª 20.655.461, a cumplir la pena de TRES ( 03 ) AÑOS DE PRISION por el delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en agravio de la sociedad, al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que el penado al ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARRILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nª 20.655.461;se encuentra privado de su libertad a partir del día 11 de Agosto del año 2.008 hasta la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso.-
SEGUNDO: El penado ciudadano RAFAEL ENRIQUE CARRILLO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nª 20.655.461 cumplirá la pena principal en fecha 11- 08- 2.011 pudiendo ser con antelación bajo redención judicial.
Tercero: El penado no opta por la alternativa de cumplimiento de pena de suspensión condicional de la ejecución de la pena por cuanto admitió los hechos y la pena es superior a seis años en su límite máximo conforme al artículo 60 numeral 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas .-
Podrá solicitar los beneficios siguientes:

a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día 11 de Mayo del 2.009.

b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 11 de agosto del 2.009.

c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 11 de agosto del 2.010.
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 10 de noviembre del 2.010.

TERCERO: Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, se desaplican por decisión del Tribunal Supremo
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
Se acuerda el traslado del penado para su imposición el cual será fijado por secretaría en la agenda llevada por el Tribunal y asi se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley. Notifiquese a las partes y participaciones que en justicia corresponda

El Juez

El Secretario

Antonio J . Moreno Matheus Magaly Castro