BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000944
ASUNTO : TP01-P-2006-000944
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que en fecha 26- 08- 2.008, ( durante el receso judicial) funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 del Estado Trujillo, levanta informe técnico en relación al penado MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, en procura de estudiar la posibilidad del otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA emitiendo pronunciamiento favorable para la concesión de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, aspecto este que previo análisis exhaustivo del contenido del mismo y demás recaudos anexos , el Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El ciudadano MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nª 4.060.342, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha 24 de octubre del año 2.007 a cumplir la pena de DOS ( 02 ) AÑOS y DOS ( 02 ) MESES DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto en el artículo 409 del Código PENAL SEGUNDO: El Informe Técnico practicado por las ciudadanas BELKIS MOSQUERA, INGRID OLMOS y CIOLY LEON, adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nª 04 de la REGION ANDINA del Estado Trujillo, de fecha 26- 08- 2.008 concluye con opinión favorable para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONALDE LA EJECUCION DE LA PENA , que a criterio de quien aquí juzga, resulta procedente
CUARTO: Expresa el Informe Técnico en relación al penado MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, de 57 años de edad, casado, técnico electricista, titular de la cedula de identidad Nª 4.060.342, nacido en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo el 04- 10- 1.951, del estudio realizado se desprende que el equipo técnico evaluador emite pronunciamiento favorable para el beneficio de de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA ,presenta oferta de trabajo y demuestra su residencia, el Tribunal lo acoge para el otorgamiento de medida alternativa de cumplimiento de pena
Todo conlleva al Tribunal a otorgar el beneficio conforme a los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el penado al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, así mismo para salir del pais
2 No cometer delito ni falta durante el disfrute del beneficio.
3 Mantener siempre y en todo momento conducta ejemplar en todos sus actos.
4Continuar sus labores regulares, ya expresado a que se contrae el Informe Técnico multidisciplinario, acordando que en caso de perder el empleo participarlo de inmediato a su Delegado de Prueba y al Tribunal
5Prohibición de consumir licor, drogas ni relacionarse de manera alguna con los familiares de la víctima.-
6 Dar cumplimiento a las condiciones, estatutos y resoluciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, donde quedará subordinado.. Y si se deja establecido
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y autoridad de la ley, otorga el beneficio de prelibertad de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado MARCO TULIO RAMIREZ BARRIOS, de 57 años de edad, casado, técnico electricista, titular de la cedula de identidad Nª 4.060.342, nacido en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo el 04- 10- 1.951 con fundamento legal en los artículos 65 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal El presente beneficio permanecerà en vigencia mientras no sea revocado o suspendido Notifíquese a las partes, se acuerda el traslado del penado para imponerlo de la decisión, que será fijada por auto separado. Hágase las participaciones que en justicia corresponde.
El Juez de Ejecución Nª 01.
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Magaly Castro
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