REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000398
ASUNTO : TP01-P-2007-000398
COMPUTO DE PENA

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, correspondiente al penado ciudadano DANIEL RAMON BRICEÑO y este Tribunal pasa a realizar el cómputo de pena ordenado en el acto de ejecución de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal PENAL .
En fecha 18 de abril del 2.008el Tribunal de Control 06 del Circuito Judicial del Estado Trujillo publica sentencia condenatoria al penado de autos ciudadano DANIEL RAMON BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 14.718.4485, recluido en el Internado Judicial a cumplir pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION por delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 31 segundo aparte de la ley que rige la materia, realizando el cómputo al tenor siguiente:
PRIMERO: Se constata que el penado DANIEL RAMON BRICEÑO titular de la cédula de identidad Nª 14.718.4485, se mantuvo privado de libertad durante dos dias en la fase investigativa que se rebaja de los tres años restando dos años, once meses y 28 dias , actualmente desde la presente fecha , se encuentra recluido en el Internado Judicial, ratificando su reclusión.
SEGUNDO: El penado cumplirá la pena principal en fecha 29 DE SEPTIEMBRE DEL - 2011 pudiendo ser con antelación por redención de pena, toda vez que los cómputos de pena son reformables.-
TERCERO: Se constata que el penado se encuentra privado de su libertad a partir de la presente fecha , al aplicar el contenido del artículo 484 del COPP SE DESCONTARÁ DE LA PENA A JECUTAR la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. QUE SON DOS DIAS .-
CUARTO: Dada la reciente decisión de desaplicación temporal del parágrafo que prohibía la aplicación de medidas alternativas de cumplimiento de pena dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21- 04- 2.008, Podrá solicitar los beneficios siguientes:
a) Destacamento de Trabajo cuando cumpla una cuarta parte de la pena el día el 05- 07- 2.009.-
b) Régimen Abierto cuando cumpla un tercio de la pena, en fecha 03-10- 2.009.-
c) Libertad Condicional, cuando dos tercios de la pena, en fecha 01- 10- 2.010-
d) Confinamiento: cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, en fecha 31- 12- 2010
TERCERO: Penas accesorias son desaplicables mediante decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia -
CUARTO; Conforme a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del COPP, se establece el Internado Judicial de Trujillo como lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena.
NOTIFIQUESE HAGASE LAS PARTICIPACIONES DE LEY

El Juez
Abg. Antonio J. Moreno Matheus

Secretaria

Abg. Magaly Castro