REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003162
ASUNTO : TP01-P-2006-003162

Revisadas de oficio las actuaciones, de las mismas se evidencia que por cuanto este Tribunal en decisión de fecha 03 de septiembre del 2.008 ( durante el receso judicial) acordó la reformulación del Cómputo de Penal en relación a los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ titular de la cédula de identidad N 14.149.652, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en fecha Trujillo en fecha 20 de febrero del 2.008 por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo condenado a cumplir la pena de DOS ( O2 ) AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia.
se procede a su realización al tenor siguiente

PRIMERO: Consta en autos que el penado hasta el día 22 de agosto 2.008 tiene un tiempo de reclusión de un año, tres meses y cuatro dias y realizó TRABAJO DE MANUALIDADES DESDE EL 04 de abril del 2.007 hasta el 04 de diciembre del 2.007 y desde el 01 de agosto del hasta el 22 de agosto del 2.008:
SEGUNDO: A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de TRABAJO INTRAMUROS que demuestra redención del penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo RUBEN D. VILORIA B. Coordinador de Seguridad HECTOR RAMON GARCIA, Trabajador Social TSU. COROMOTO TERAN y Supervisor de talleres PEDRO LUIS ARAUJO de fecha 022- 08- 2.008.-
TERCERO El Tribunal procedió a pronunciarse con lugar con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de 08 meses y 21 días lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que el penado ha redimido su pena en 04 meses, 10 días y 12 horas
CUARTO: Por el trabajo de manualidades efectivo del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo con horarios de lunes a viernes de 7,30 am a 3,30 pm desde el 05- 02- 2.007 hasta el 09- 05- 2.008.
QUINTO: De lo expuesto, este Tribunal procede a la inmediata reforma del cómputo de pena al penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal , al tenor siguiente:
El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido CUATRO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS , por lo que la pena la cumple en fecha OCHO ( 08) DE ENERO DEL DOSMIL NUEVE ( 2.009)
SEXTO:El ciudadano penado CARLOS MIGUEL MATOS GONZALEZ debe cumplir la pena definitiva en razón a que presenta tres causas descritas a los folios 368 al 369 , antecedentes penales todas por el mismo delito contra la sociedad por ello no le proceden los beneficios de prelibertad a tenor del artículo 500 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
ACCESORIAS LEGALES resultas ser desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se realiza el cómputo de pena por redención al haber sido procedente la Redención Judicial de la Pena al ciudadano penado

El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori a intramuros.
Se acuerda Ofíciar lo conducente, hágase las participaciones. Y el traslado del penado al Tribunal . a los fines de su imposición, notificación y notifíquese a las demás partes.
Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO