REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000080
ASUNTO : TP01-P-2006-000080
Vista la solicitud realizada por el penado SEBASTIAN BRICEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nª 7.647.745 a los fines de la procedencia de LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO, este Tribunal de Ejecución para decidir observa:
PRIMERO: En contra de ciudadano SEBASTIAN BRICEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nª 7.647.745 fue dictada sentencia de condena en fecha 03 de agosto del 2.006 , a cumplir la pena de UN AÑO CUATRO MESES Y QUINCE DIAS de PRISION y accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente a la fecha del suceso.-
SEGUNDO: El informe Técnico, practicado por la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario concluye con una opinión FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, no presenta otro antecedente penal, cuenta con apoyo familiar; con un pronostico favorable.
TERCERO: Que el penado, llena los extremos del articulo 493 del Código Orgánico Procesal penal, no registra otro antecedente penal del expediente, la pena impuesta no excede de tres años, por admisión de hechos; que el penado se comprometió a cumplir las condiciones que el Tribunal le imponga por este auto; que presenta oferta de trabajo en la CONSTRUCTORA TERRAZUL en labores de CABILLERO , que no ha sido admitida en su contra hasta el momento ninguna otra acusación, que tenga conocimiento este despacho por revisión del sistema juris por colaboración de secretaria por no tener esta juzgadora acceso al área de control ni juicio por orden de presidencia del circuito; no le ha sido revocada otra medida alternativa al cumplimiento de pena, que se tenga conocimiento por la misma vía, que no existe limitación legal por la ley especial para el otorgamiento de formulas alternativas de cumplimiento de pena, por lo que así se decide.
CUARTO: Se le imponen las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 494 del Código orgánico Procesal Penal:
1. No salir del Estado Trujillo, sin autorización previa del Tribunal.
2. No cambiar de domicilio sin autorización previa del Tribunal. Dirección: SECTOR LA VACA, BARUTA, OJO DE AGUA, ESTADO MIRANDA
3. Mantenerse en un trabajo licito bajo supervisión de la Unidad Técnica En caso de cambiar de empleo, informarlo de inmediato al tribunal y delegado de prueba
5. Cumplir las indicaciones que le imponga su delegado de Prueba designado.
6 PROHIBICION DE COMUNICARSE CON LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA
El lapso de REGIMEN DE PRUEBA ES DE UN AÑO, a partir de la fecha de imposición, tomando en cuenta el tipo de delito por el cual fue penada fin de lograrse su readaptación a la sociedad.
La presente formula alternativa al cumplimiento de pena, puede ser suspendido o revocado en caso de incumplimiento, conforme al articulo 499 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal de Ejecución Nº 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, de conformidad con el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena al ciudadano SEBASTIAN BRICEÑO RAMOS, titular de la cédula de identidad Nª 7.647.745
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese. Impóngase al penado
Cúmplase.
Juez de Ejecución Nº 1
ANTONIO J. MORENO MATHEUS
LA SECRETARIA
MAGALY CASTRO
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