REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
Recibidos como han sido en los resultados del Informe Técnico realizado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO en relación al penado ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nª V- 16.900.845, quién en razón de su reclusión en el Internado Judicial de Trujillo por sentencia condenatoria dictada en su contra siendo condenado a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISION Y ACCESORIAS LEGALES CORRESPONDIENTES, cursante según se evidencia de las actuaciones.
Habiendo solicitado recientemente el penado el beneficio de REDENCION JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO; este Tribunal para decidir observa:

Consta en autos que el penado ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nª V- 16.900.845,, realizó trabajo efectivo intramuros .
Resultó comprobado por la Junta de Rehabilitación laboral y Educativa las probanzas previa deliberación se aprobaron.
A tales efectos el Tribunal observa que la constancia de trabajo en venta de MANUALIDADES que demuestra redención de la penado, los suscriben el Director del Internado Judicial de Trujillo, RUBEN VILORIA conjuntamente con la representación de la Comisión del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social, de Com. De Políticas Públicas en materia de Mujer y Juez de Ejecución, dictan pronunciamiento favorable al respecto fechada el 26- 09- 2.008 .
Reporte de solicitud de redención, constancia de buena conducta , pronunciamiento favorable y de trabajo a los fines de redención de la pena de igual fecha
El Tribunal procedió a pronunciarse con respecto a la Redención Judicial solicitada por el penado de autos tomando como base los recaudos que cursan en autos, . para un total de CUATRO MESES Y CUATRO DIAS
lapso que al hacer la conversión de dos días de estudio por uno de condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, resulta que la penada ha redimido su pena en , DOS ( 02) MESES Y DOS ( 02 ) DIAS.
evidenciándose que el penado cumplirá la pena el 29 DE NOVIEMBRE DEL 2.010 , pudiendo ser con antelación por nueva redención intramuros.
Por el trabajo efectivo realizado del penado en el interior del Internado Judicial de Trujillo, Estado Trujillo, resultó procedente declarar la Redención Judicial de la Pena solicitado por el penado, todo ello llevó a la Junta Rehabilitadota a que realizaran un pronunciamiento favorable para el penado de autos.
De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de pena ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente forma: El tiempo de pena cumplida con la sumatoria de la Redención, resulta que ha redimido DOS MESES Y DOS DIAS .
Siendo los beneficios que pudiera disfrutar el penado: Resulta evidente que se encuentra vencido el DESTACAMENTO DE TRABAJO que le correspondía al cumplir la cuarta parte de la pena el 26- 08- 2.008
Correspondiendo el de REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 24- 11- 2.008.
LIBERTAD CONDICIONAL próximamente al cumplir las dos terceras partes el 09- 09- 2.009

CONFINAMIENTO Al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 07- 02-2.010.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se reforma el cómputo de la Pena al ciudadano PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO titular de la cédula de identidad Nª V- 16.900.845 habiendo redimido DOS MESES Y DOS DIAS de conformidad con los artículos 3ª y 5ª se la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Igualmente este Tribunal realizó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión.
El presente cómputo puede variar en virtud a nueva redención judicial a posteriori.
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial , se acuerda su imposición el viernes 10- 10- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal se acuerda solicitar sus antecedentes penales y estudios técnicos multidisciplinarios
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Y por cuanto se evidencia que por la pena cumplida al penado le corresponde beneficio de prelibertad conforme al artículo 500 del Código adjetivo penal , se acuerda ordenar de inmediato oficio solicitando los estudios multidisciplinarios a través de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario .
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

ABG. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO