REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000121
ASUNTO : TP01-P-2007-000121

Revisadas de oficio las actuaciones se evidencia que este Tribunal en decisión de fecha 11 de enero del 2.008 realiza cómputo de pena en causas acumuladas al penado OLIVER URBINA MATERANO titular de la cédula de identidad N° 17.393.663 EN DELITOS DE ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA Y OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CUYA PENA A CUMPLIR ES DE TRECE AÑOS Y TRES MESES DE PRISION
Ahora bien, se evidencia que en fecha 11- 01 2.008 este Tribunal consideró que el penado no tenía acceso a las alternativas de cumplimiento de condena por aplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, asi como en materia de estupefacientes sin embargo, por cuanto este Tribunal ha venido aplicando la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2.008 que deja sin efecto tal desaplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, resulta procedente realizar nuevo cómputo de pena aplicando dicha sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2.008 que deja sin efecto tal desaplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal

De lo expuesto, este Tribunal acuerda la inmediata reforma del cómputo de al nado ciudadano penado OLIVER URBINA MATERANO titular de la cédula de identidad N° 17.393.663.- SIENDO EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EL DOCE DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE ( 12- 04-2.020) A LAS 12 A.M.
.Puede optar a los beneficios que pudiera disfrutar el penado previo cumplimiento de otros requisitos legales:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir la cuarta parte de la pena en fecha 08- 05- 2.010.
REGIMEN ABIERTO: al cumplir la tercera parte de la pena el 15- 06- 2.011.
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena el 13- 11- 2.015

CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas partes de la pena en fecha 20- 12-2.016.
ACCESORIAS LEGALES hoy desaplicables por decisión del Tribunal Supremo de Justicia

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución y de Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara procedente la Redención Judicial de la Pena al penado ciudadano OLIVER URBINA MATERANO titular de la cédula de identidad N° 17.393.663 habiendo este Tribunal de acuerdo a la presente decisión acordado la desaplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal y realizó la inmediata reforma del cómputo de la pena al penado de autos de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en la forma establecida en la presente decisión.
El presente cómputo puede variar en virtud a redención judicial a posteriori.
Por cuanto el penado se encuentra en el Internado Judicial , se acuerda su imposición el viernes 03- 10- 2.008 en guardia penitenciaria que le corresponde a este Tribunal o en su defecto bajo el traslado al Tribunal en base a la agenda que lleva el Tribunal por secretaría
Ofíciese lo conducente, hágase las participaciones y notifíquese a las demás partes. Y por cuanto se evidencia que no consta los antecedentes penales se ordena solicitarlos
Cúmplase.


EL JUEZ DE EJECUCION N° 01

. ANTONIO J. MORENO MATHEUS.

LA SECRETARIA

ABG. MAGALY CASTRO