REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
Vistos las resultas del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.845, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra quedó sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ; penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:
FUNDAMENTOS LEGALES:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se mantuvo trabajando dentro del internado judicial de Trujillo por espacio de cuatro meses y cuatro dias , en labores de manualidades, para un total de CUATRO (4) MESES y CUATROO (4) DIAS, que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en lapso de DOS (2) MESES y DOS (02) DIAS.
SEGUNDO: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se decide
.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.845, en un tiempo de DOS (2) MESES y DOS (02) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010857
ASUNTO : TP01-S-2004-010857
Vistos las resultas del Informe Técnico realizado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, relacionados con el penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.845, quien en razón de su reclusión por sentencia condenatoria dictada en su contra quedó sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS ; penado que solicitó el beneficio de Redención Judicial de la Pena por trabajo y estudio, quien se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Trujillo, cumpliendo la pena impuesta, esta Juzgadora para decidir observa:
FUNDAMENTOS LEGALES:
PRIMERO: Se desprende de las actuaciones que componen la presente causa, que el penado de marras, desde que fuera privado de libertad se mantuvo trabajando dentro del internado judicial de Trujillo por espacio de cuatro meses y cuatro dias , en labores de manualidades, para un total de CUATRO (4) MESES y CUATROO (4) DIAS, que al hacer la conversión de dos días de trabajo por uno de condena de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio nos resulta que el penado ha redimido su pena en lapso de DOS (2) MESES y DOS (02) DIAS.
SEGUNDO: Del informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral Educativa del Internado Judicial del Estado Trujillo, que corre en autos se desprende que el penado durante su permanencia en el Centro antes señalado, ha mantenido una conducta buena que conllevó a dicha Junta Rehabilitadora a realizar un pronunciamiento FAVORABLE para el mencionado penado; En consecuencia, se estima procedente DECLARAR LA REDENCIÓN JUDICIAL solicitada. Y así se decide
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DISPOSITIVA
Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA al penado PEDRO JOSE PALACIOS SALCEDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.900.845, en un tiempo de DOS (2) MESES y DOS (02) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el estudio, en concordancia con el articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención, impóngase al penado en la próxima Guardia Penitenciaria.
El Juez
El Secretario
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
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