ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-000443
ASUNTO : TP01-P-2003-000280


Celebrada audiencia el día 30 de Septiembre de 2008, en la causa seguida al ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, nacido el 13-01-79, chofer, hijote Oliva Contreras y Ramón Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Tercera etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano, ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, nacido el 13-01-79, chofer, hijote Oliva Contreras y Ramón Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Tercera etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, le fue otorgado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta por el juez DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, en pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2006, ahora bien, en fecha 05-05-08, se recibió comunicación vía fax, de la Abogada LOURDES VARELA DE RIVAS, Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic Piedad Leonor Rodríguez”, con sede en la ciudad de Mérida estado Mérida, a través del cual, informa al Tribunal que el penado, no se presentó a su pernocta el 29 de abril de 2008, por falla de luz en la ciudad, y no lo consideraron justificada su ausencia porque 66 residentes si acudieron.

Posteriormente, en comunicación enviada por la misma Directora referida en el párrafo anterior, fechada 17 de julio de 2008, en lo referente al área conductual, señala que desde el mes de mayo hasta la fecha de la referida comunicación no se ha reportado ninguna falta de índole negativa, que incluso se ha mostrado motivado a participar en actividades propias del CTC, por lo que les de a entender que se encuentra bajo la disposición al cambio y de ajustarse a las normas.

SEGUNDO: La abogada Nilda Andrade Defensora Pública del Penado señaló “De la revisión de la presente causa no se observa que se haya solicitado la revocatoria del régimen abierto, por lo que solicito se mantenga la formula alternativa al cumplimiento d pena que le fue decretada como es el REGIMEN ABIERTO, ya que mi representado en ningún momento ha tratado de evadirse del cumplimiento de su pena, en la causa donde se observa la progresividad de mi representado “

La Abogada ANA MARIA BATISTA, Fiscal XI con competencia penitenciaria, señaló: " No me opongo a la solicitud de la defensa, relacionada con que se mantenga el beneficio ya que se evidencia la progresividad del penado."

La juez concede el derecho de palabra al penado quien se identifica como ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, nacido el 13-01-79, chofer, hijote Oliva Contreras y Ramón Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Tercera etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, y procede a imponerlo de precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 constitucional, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional

SEGUNDO: Este Tribunal, observa que el penado, aún cuando no asistió a pernoctar el día 29 de abril del presente año, a la sede del Centro de Tratamiento Comunitario donde cumple REGIMEN ABIERTO como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta, la actitud asumida por el referido penado, con posterioridad, a la ausencia reportada, según la comunicación enviada por la funcionaria que en principio reportó al irregularidad, da a entender, que en este momento, el penado, todavía se ajusta a los parámetros legales y constitucionales necesarios para lograr el objetivo regulado en el artículo 272 Constitucional, esto es REINSERCION SOCIAL, por lo que debe mantenerse, en esta oportunidad, el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, que como forma de cumplimiento de pena le fuere impuesta al ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, en el pronunciamiento dictado el 29 de noviembre de 2006.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley MANTIENE al penado ciudadano DAVID JOSE ANGARITA CONTRERAS, cédula de identidad N° 14149175, venezolano, nacido el 13-01-79, chofer, hijote Oliva Contreras y Ramón Angarita, residenciado en la urbanización Santa Cruz, Tercera etapa, casa N° 4, mas debajo de la cancha, Valera estado Trujillo, bajo las mismas condiciones de la resolución publicada por este Tribunal, en fecha 29 de noviembre de 2006, cuando estimó procedente el otorgamiento al referido penado de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABEIRTO, como forma anticipada de cumplimiento de la pena que le fue impuesta.



La Jueza de Ejecución,


Elsa Trinidad Román Bravo

La Secretaria