ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003285
ASUNTO : TP01-P-2008-003285


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, se acordó práctica del cómputo a la pena impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO CORNIELES, cédula de identidad N° 16535925, venezolano, hijo de Digan Rosas y José Cornéeles, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 28-10-83, soltero, obrero, residenciado frente al Turagual, avenida principal, a 7 casas del puente de bloque sin frisar, por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial penal, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en la que le impone como sanción SEIS AÑOS DE PRISION, por lo que se emite pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 01 de octubre de 2008, se acordó ejecutar la sentencia dictada contra el ciudadano JOSE ALBERTO CORNIELES, cédula de identidad N° 16535925, venezolano, hijo de Digan Rosas y José Cornéeles, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 28-10-83, soltero, obrero, residenciado frente al Turagual, avenida principal, a 7 casas del puente de bloque sin frisar, por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial penal, por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código penal, en la que le impone como sanción SEIS AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: El ciudadano JOSE ALBERTO CORNIELES, cédula de identidad N° 16535925, venezolano, hijo de Digan Rosas y José Cornéeles, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 28-10-83, soltero, obrero, residenciado frente al Turagual, avenida principal, a 7 casas del puente de bloque sin frisar, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.

Fue detenido el día 10 de mayo de 2008, por lo que el tiempo que tiene recluido, privado de libertad es de CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, le falta por cumplir CINCO AÑOS SIETE MESES Y DIEZ DIAS, y la pena definitiva la cumplirá el DIEZ DE MAYO DE 2014 (10-052014).

Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:

A. Un Cuarto de la pena impuesta es UN AÑO Y SEIS MESES, los cuales se cumplirán el 10 de noviembre de 2009, (10-11-09), pudiendo solicitar, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL.
B. Un tercio de la pena impuesta son DOS AÑOS, los cuales se cumplirán el diez de mayo de 2010 (10-05-2010) pudiendo solicitar, ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
C. Dos tercios de la pena impuesta son CUATRO AÑOS, los cuales cumplirá el DIEZ DE MAYO DE 2014, (10-05-2014), pudiendo solicitar LIBERTAD CONDICIONAL.
D. Las tres cuartas partes de la pena impuesta son CUATRO AÑOS Y SEIS MESES, que se cumplirá el DIEZ DE NOVIEMBRE DE 2014 (10-11-2014), pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA el CÓMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE ALBERTO CORNIELES, cédula de identidad N° 16535925, venezolano, hijo de Digan Rosas y José Cornéeles, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 28-10-83, soltero, obrero, residenciado frente al Turagual, avenida principal, a 7 casas del puente de bloque sin frisar, mediante sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado de Primera instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en la que le impone como sanción SEIS AÑOS DE PRISION, en los términos antes expuestos, de conformidad con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.










La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo