ASUNTO PRINCIPAL : TG01-P-2001-000006
ASUNTO : TG01-P-2001-000006



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, JOSE MARIA RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 9640207, nacido el 01 de junio de 1969, hijo de José Sixto Rangel, y María Rangel, residenciado en el caserío Estapape, 10 metros arriba del segundo puente a mano derecha, La Quebrada, Municipio Urdaneta estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES LOBO, una vez ejecutada la sentencia, en pronunciamiento dictado el 24 de marzo de 2003, se le otorga al penado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta DESTACAMENTO DE TRABAJO, el cual fue suspendido el 8 de abril de 2003, por no haber pernoctado en el Internado Judicial, y se libró orden para que fuera APREHENDIDO. Revocado el referido DESTACAMENTO DE TRABAJO el 11 de septiembre de 2003, posteriormente la Corte de Apelaciones declara con lugar el recursod e apelación intentado por la defensa privada y restituye al penado en el disfrute del DESTACAMENTO DE TRABAJO, y, en pronunciamiento dictado el 27 de septiembre de 2004, la Juez Temporal de Ejecución libra ORDEN DE CAPTURA contra el penado, ante las inasistencias a las audiencias fijadas y a la renuencia de pernoctar en el Internado Judicial.

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, JOSE MARIA RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 9640207, nacido el 01 de junio de 1969, hijo de José Sixto Rangel, y María Rangel, residenciado en el caserío Estapape, 10 metros arriba del segundo puente a mano derecha, La Quebrada, Municipio Urdaneta estado Trujillo, por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES LOBO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JOSE MARIA RANGEL RANGEL, esté en disposición de someterse al proceso, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 27 de septiembre de 2004, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano JOSE MARIA RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 9640207, nacido el 01 de junio de 1969, hijo de José Sixto Rangel, y María Rangel, residenciado en el caserío Estapape, 10 metros arriba del segundo puente a mano derecha, La Quebrada, Municipio Urdaneta estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por el delito de por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES LOBO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, JOSE MARIA RANGEL RANGEL, venezolano, mayor de edad, casado, cédula de identidad N° 9640207, nacido el 01 de junio de 1969, hijo de José Sixto Rangel, y María Rangel, residenciado en el caserío Estapape, 10 metros arriba del segundo puente a mano derecha, La Quebrada, Municipio Urdaneta estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de por los delitos de VIOLACION Y ROBO AGRAVADO, en perjuicio de la ciudadana COROMOTO DE LAS MERCEDES LOBO.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.


La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo