ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000998
ASUNTO : TP01-P-2007-000998
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano, JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS, venezolano, cédula de identidad N° 3463666, casado, hijo de Fermín Bencomo y María Teresa Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 7, casa N° 51-58, liniero electricista 2, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control N° 5 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESESDE PRISION por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, una vez ejecutada la sentencia se inició el trámite para otorgarle al penado como forma alternativa de la pena impuesta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL.
Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2008, el Juez Competente para esa oportunidad acordó LA APREHESNION del mencionado penado, estableciendo como fundamentación de tal fallo:” En varias oportunidades se ha notificado al Penado JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS; titular de la Cédula de Identidad Nº N° V-3.463.666, para que comparezca a este Despacho a los fines de Imponerlo de los requisitos para una posible Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; a saber 25-09-07; 24-10-07; 03-12-07; 16-01-08 y en el día de hoy; habiendo recurrido el Tribunal a utilizar como medio de notificación el Departamento Policial No 30 de Sabana de Mendoza; estado Trujillo; el Penada no ha comparecido a este Despacho; lo que revela su conducta reticente a someterse al Proceso Penal y concretamente a la Ejecución de la Pena. Ante este hecho y siendo la función fundamental del Juez de Ejecución hacer cumplir las Decisiones tanto de los Tribunales de Control como de Juicio; es por lo que este Tribunal considera necesario LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN contra el Penado JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS; titular de la Cédula de Identidad Nº N° V-3.463.666, para que sea puesto a la Orden de este Despacho y continuar con la Ejecución de la Sentencia recaída en su contra”
SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS, venezolano, cédula de identidad N° 3463666, casado, hijo de Fermín Bencomo y María Teresa Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 7, casa N° 51-58, liniero electricista 2,, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS, venezolano, cédula de identidad N° 3463666, casado, hijo de Fermín Bencomo y María Teresa Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 7, casa N° 51-58, liniero electricista 2, esté en disposición de someterse al proceso, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 19 de febrero de 2008, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano, JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS, venezolano, cédula de identidad N° 3463666, casado, hijo de Fermín Bencomo y María Teresa Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 7, casa N° 51-58, liniero electricista 2 sea APREHENDIDO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, JOSE ANTONIO BENCOMO SALAS, venezolano, cédula de identidad N° 3463666, casado, hijo de Fermín Bencomo y María Teresa Salas, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 7, casa N° 51-58, liniero electricista 2, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Juez,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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