ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000512
ASUNTO : TP01-P-2006-000512
Vista la comunicación enviada por la Abogada CARMEN TERESA HERNANDEZ Delegada de prueba y Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Portuguesa, a través de la cual remite INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, cédula de identidad N° 7415794, casado, administrador de campo, hijo de José Peña y Carmen Cortes, residenciado en la calle 60, con avenida fuerzas armadas, carrera 11, casa N° 10-67, frente a la ferretería y bazar 60, Barquisimeto estado Lara, quien se encontraba con la pena suspendida sujeta a condiciones, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2007, se otorgó al ciudadano penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, cédula de identidad N° 7415794, casado, administrador de campo, hijo de José Peña y Carmen Cortes, residenciado en la calle 60, con avenida fuerzas armadas, carrera 11, casa N° 10-67, frente a la ferretería y bazar 60, Barquisimeto estado Lara, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 7.415.794, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, (folio 68), donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y cuenta con hábitos de trabajo, tal y como se evidencia de la Oferta de Trabajo que consta en autos (folio 64), expedida por ENRIQUE PIÑANGO, GERENTE DE SERVICIOS GLOBALES DE LA HACIENDA CHINAZON C.A., en el cual se hace constar que el penado trabaja como ADMINISTRADOR EN LA HACIENDA EL GUACHE C.A. , ubicada en el sector La Aparición, Estado Portuguesa, con lo que se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello, considera esta juzgadora que en el presente caso se hace procedente CONCEDER la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, titular de la cédula de identidad N° 7.415.794, de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, así como PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS. Observar buena conducta. Continuar laborando, bajo la vigilancia del Delegado de Prueba. Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante LA UNIDAD TECNICA cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el Tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem”.
SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del Tribunal, así como PROHIBICION DE SALIR DEL PAIS, condición ésta que al ser negativa debe ser probado lo contrario por parte del interesado, que en el presente caso es el Fiscal del Ministerio Público, lo que no aparece en ninguna de las actuaciones que conforman la presente causa, Observar buena conducta. Presunción que no ha sido desvirtuada, Continuar laborando, lo que se evidencia de la constancia de trabajo expedida por el Ing LUIS JORGE BERNAL, Gerente de Producción de Hacienda El Guache, a través d ela cual deja constancia que el mencionado penado labora en esa empresa, Cumplir con el Régimen de Prueba. Presentarse ante LA UNIDAD TECNICA cada treinta (30) días y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de la imposición de la presente decisión, hasta el completo finiquito del Régimen de Prueba cuyo lapso es de UN (01) AÑO, cumplimiento éste que se refleja del INFORME CONDUCTUAL FINAL, correspondiente al penado JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ, cédula de identidad N° 7415794, enviado por la Directora encargada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Guanare, quien concluye que el señor JOSE JAVIER PEÑA CORTEZ asumió a cabalidad el beneficio otorgado y se estima favorable la evaluación de su comportamiento durante el lapso de prueba.
En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano, penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, cédula de identidad N° 7415794, casado, administrador de campo, hijo de José Peña y Carmen Cortes, residenciado en la calle 60, con avenida fuerzas armadas, carrera 11, casa N° 10-67, frente a la ferretería y bazar 60, Barquisimeto estado Lara, cumplió con la pena que le fuere impuesta, en fecha 30 de enero de 2007, por el Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, penado PEÑA CORTEZ JOSE JAVIER, cédula de identidad N° 7415794, casado, administrador de campo, hijo de José Peña y Carmen Cortes, residenciado en la calle 60, con avenida fuerzas armadas, carrera 11, casa N° 10-67, frente a la ferretería y bazar 60, Barquisimeto estado Lara, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, en fecha 30 de enero de 2007, por la Juez de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
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