ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007413
ASUNTO : TP01-S-2004-007413


Visto el informe conductual, enviado por la Lic DINORA GUTIERREZ y el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, relacionado con el penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mensajero, domiciliado en la calle 10, callejón 17,c asa N° 21, Valera estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mensajero, domiciliado en la calle 10, callejón 17,c asa N° 21, Valera estado Trujillo, le fue dictada Sentencia Condenatoria por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 4 de este estado Trujillo, posteriormente revisada por la Corte de Apelaciones, Corte que resuelve que la pena que le corresponde al penado es la de SEIS AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez ejecutada la sentencia y practicado el cómputo según las disposiciones legales y procesales, se le otorga, en pronunciamiento dictado el 3 de mayo de 2006, al mencionado penado como forma alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, a desempeñarlo en JAUREGUI-MUJICA Y ASOCIADOS CONTADORES PUBLICOS, como MENSAJERO, impuesta tal resolución en fecha 4 de mayo de 2006. En pronunciamiento dictado el 21 de agosto de 2006, al penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, le otorga el Tribunal como forma alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO O REGIMEN ABIERTO.

SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 20 de marzo de 2006, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, se cumplen el 02 de junio de 2008, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.

Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba DINORA GUTIERREZ Y del director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño”, en el cual refieren su buen rol de hijo y hermano, que se desempeña como mensajero , que ha demostrado actitud de colaboración en las labores asignadas en el Centro de Tratamiento Comunitario, que ha sido respetuoso con las figuras de autoridad, que debe continuar asistiendo a talleres de orientación, que los firmantes del Informe conductual se pronuncian FAVORABLEMENTE para que al penado se le conceda LIBERTAD CONDICIONAL. De igual manera según la constancia emitida por las autoridades en referencia el comportamiento del penado durante el cumplimiento del REGIMEN ABIERTO ha sido EJEMPLAR.

TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que el penado DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mensajero, domiciliado en la calle 10, callejón 17,c asa N° 21, Valera estado Trujillo, está apto para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos, y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta. 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) continuar reforzando autoestima y asertividad a través del Delegado de prueba, y presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano DANIEL ANTONIO LA CRUZ BRICEÑO, venezolano, mensajero, domiciliado en la calle 10, callejón 17,c asa N° 21, Valera estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta. 3) No salir fuera del estado Trujillo sin previa autorización del Delegado de Prueba. 4) continuar reforzando autoestima y asertividad a través del Delegado de prueba, y presentarse ante este Tribunal cada 30 días.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo