ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004302
ASUNTO : TP01-P-2008-004302
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano, LUIS SANTANA BARRIOS BRICEÑO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 24-09-61, cédula de identidad N° 10031127, comerciante, soltero, hijo de Santana Barrios y Gloria Briceño, residenciado en la avenida 4, Punto de Mérida, frente a la bomba por las escalinatas para arriba, en la parte del medio, al lado del señor Tobías, Valera estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control Nº 3, de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria contra el mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Penal Vigente, en agravio de LA CIUDADANA YORMARY JOSEFINA BALZA MENDOZA, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano, LUIS SANTANA BARRIOS BRICEÑO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 24-09-61, cédula de identidad N° 10031127, comerciante, soltero, hijo de Santana Barrios y Gloria Briceño, residenciado en la avenida 4, Punto de Mérida, frente a la bomba por las escalinatas para arriba, en la parte del medio, al lado del señor Tobías, Valera estado Trujillo fue condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Penal, evidenciándose que el referido penado estuvo detenido desde el 19 de junio de 2008hasta el 24 de septiembre de 2008, fecha en la cual se le otorgó medida cautelar de presentaciones cada 8 días ante este Tribunal, por lo que estuvo privado de libertad, TRES MESES Y CINCO DIAS.
SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue el de de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Penal Vigente, y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.
TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales. Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO a ciudadano, LUIS SANTANA BARRIOS BRICEÑO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, nacido el 24-09-61, cédula de identidad N° 10031127, comerciante, soltero, hijo de Santana Barrios y Gloria Briceño, residenciado en la avenida 4, Punto de Mérida, frente a la bomba por las escalinatas para arriba, en la parte del medio, al lado del señor Tobías, Valera estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el ordinal 4° del artículo 452 del Código Penal Vigente,, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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