ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007599
ASUNTO : TP01-P-2007-007599


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano JOSE PRIETO BRAZON, venezolano, cédula de identidad N° 15835689, nacido el 6-10-79, soltero, obrero, hijo de Pedro Prieto y Andrea Brazón, residenciado a tres casas de la planta de asfalto, Flor de Patria, Vía Boconó, casa sin número, sin frisar, estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Juicio Nº 4 de este estado, a través de la cual se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA previa declaratoria de inculpabilidad, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA en los siguientes términos:


PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano JOSE PRIETO BRAZON, venezolano, cédula de identidad N° 15835689, nacido el 6-10-79, soltero, obrero, hijo de Pedro Prieto y Andrea Brazón, residenciado a tres casas de la planta de asfalto, Flor de Patria, Vía Boconó, casa sin número, sin frisar, estado Trujillo, fue declarado INCULPABLE por el Juzgado de Juicio Nº 4 y como consecuencia se dictó SENTENCIA ABSOLUTORIA, por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, evidenciándose que fue detenido el 30 de noviembre de 2007 y obtuvo libertad sujeto a condiciones el 1° de diciembre por lo que estuvo detenido por el lapso de DOS DIAS.


SEGUNDO: Antes de remitir el presente asunto para su archivo definitivo, es menester señalar, que Como consecuencia de la declaratoria de INCULPABILIDAD y de SENTENCIA ABSOLUTORIA, el mencionado ciudadano recupera su LIBERTAD SIN RESTRICCION cesando entonces cualquiera restricción personal.


TERCERO: A tenor de las anteriores consideraciones, se verifica si existe algún objeto, bien mueble o cualquier otro derecho a restituir al propietario, evidenciándose que no aparece elemento objetivo alguno que amerite ser regresado a los interesados.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EJECUTA la sentencia firme proveniente del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se ABSOLVIO al ciudadano JOSE PRIETO BRAZON, venezolano, cédula de identidad N° 15835689, nacido el 6-10-79, soltero, obrero, hijo de Pedro Prieto y Andrea Brazón, residenciado a tres casas de la planta de asfalto, Flor de Patria, Vía Boconó, casa sin número, sin frisar, estado Trujillo,, por el delito de por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana ALCIRA DEL CARMEN SEGOVIA, Debiendo remitirse la causa al Archivo Definitivo.






La Juez,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo