REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000472
ASUNTO : TP01-D-2008-000472
RESOLUCIÓN
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Presentación al adolescente:, este Tribunal de Control 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, pasa hacerlo de la siguiente manera:
DE LA SOLICITUD FISCAL:
En este estado la Fiscalía del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría Policial, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión de los Delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA y LESIONES PERSONALES, tipificados en los Artículos 277 y 413 del Código Penal; en perjuicio del ORDEN PUBLICO y del Ciudadano HENRRY JESUS MORENO PEREZ los cuales no están evidentemente prescritos, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en los Artículos 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aunque el Delito no merece pena privativa de libertad, solicito que el Adolescente Imputado debe ser privado de su libertad hasta lograrse su identificación de conformidad con el 278 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es Todo.”
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensora quien expuso: “Estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento Ordinario; y solicito se Acuerde una Medida menos gravosa; de las que considere conveniente el Tribunal a los fines de garantizar la finalidad del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 de la Ley Especial. Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE:
Seguidamente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo contenido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifico como: ; No tiene Cédula de Identidad, Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de 16 Años de Edad, Nacido en Fecha No se la sabe, Soltero, de Ocupación u Oficio No tiene; Grado de Instrucción 4to Grado Básico, Hijo de y ; Residenciado, estado Trujillo manifestó: “No voy a declarar. Es todo”.
EL TRIBUNAL:
El Tribunal antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente Ramón Atilio Castillo Sánchez; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, en el cual se deja constancia de: “…encontrándome de servicio el día miércoles 29 de octubre de 2008, efectuando labores de patrullaje en la Unidad B-0205 conducida por el agente (FAPET) Martos Luís, por la avenida Bolívar de la ciudad de Valera a la altura del Boulevard entre calles 13 y 14 frente a la Pizzería La Romanísima, aproximadamente a eso de las 05:00 de la tarde observé a un adolescentes lanzando objeto contundente (piedras) a un ciudadano que intentaba refugiarse del ataque de su agresor…en ese momento el adolescente ceso las agresiones en contra del ciudadano que se estaba protegiendo de la arremetida con los objetos contundentes y de inmediato procedí a realizarle una inspección de personas logrando incautarle un cuchillo marca FORGEHI CARBON HI TECH, con empuñadura de madera, por lo que procedí a aprehenderle leyendo en el mismo sitio los derechos consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente… lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Por tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia. Así se decide. Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose el desglose de las Actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente. Así se decide. Tercero: En relación a la Medida solicitada, este Tribunal observando que en Sala se verifica que el Adolescente no esta civilmente identificado, por cuánto nunca se ha sacado la Cedula de Identidad, a los fines de asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar, procede a Imponer la medida de Detención, de conformidad con lo consagrado en el artículo 558 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: Primero: Se califica como flagrante la Aprehensión del Adolescente: ; No tiene Cédula de Identidad, Venezolano, Natural de Valera estado Trujillo, de Años de Edad, Nacido en Fecha No se la sabe, Soltero, de Ocupación u Oficio No tiene; Grado de Instrucción 4to Grado Básico, Hijo de y; estado Trujillo. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Tercero: Se Acuerda la Medida de Detención para asegurar la comparecencia al Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 558 de la Ley Orgánica de Protección del Niño; Niña y Adolescente. Se Acuerda igualmente notificar a los Representantes Legales; a los fines de que consignen ante este Despacho a la brevedad posible; algún documento de identificación del Adolescente Imputado. Regístrese y Publíquese.
La Jueza de Control (T)
Abg. Yralba Valecillos
La Secretaria