REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000111
ASUNTO : TP01-D-2005-000111


Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____, venezolano, de____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____, hijo de ____domiciliado en ____por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 215 al 217, en fecha 30 de junio de 2008 este Tribunal, declarando injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuso al prenombrado joven la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el literal c) del artículo del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo por criterios de proporcionalidad de la sanción el lapso de tres (3) meses para su cumplimiento.

Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ ya identificado, impuesta por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente.- Ofíciese al Centro de Internamiento librándose la boleta de excarcelación correspondiente. Debiendo comparecer a la sede del tribunal para imponerlo de esta decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiéndose trasladar al joven para su imposición personal. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo al primer (1er) día del mes de octubre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Rolando Briceño Azuaje