REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 10 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000351
ASUNTO : TP01-D-2005-000351
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 03 de octubre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____venezolano, de ____ años de edad, soltero, No tiene Cédula de Identidad, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido en fecha ____, hijo de ____ de ocupación Trabaja en Makroval de caletero, con 3° aprobado, residenciado en ____; estuvo privado de su libertad por aprehensión hecha por funcionarios policiales actuantes en fecha 16-11-05, tal y como se evidencia del acta policial cursante al folio cuatro (4), hasta el 18-11-05, día en el cual el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal decreta la medida de Presentación Periódica por la aprehensión flagrante, de conformidad con los artículos 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 25-05-08, es aprehendido el adolescente por funcionarios policiales, por orden de aprehensión decretada el 07 de abril de 2008, (folio 190) hasta el 26-05-08 en la que se decreta la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar (folio 200-2002), que mantiene hasta el día 14-08-08, fecha en la cual le es decretada la medida privativa de libertad para asegurar la ejecución de la sentencia de condena decretada (folios 239-253) cautela que cumplirá hasta el día 14-10-2008 al haberse fijado la misma para la ejecución del fallo. Estando el adolescente sancionado en conclusión bajo medida privativa preventiva de libertad desde el día 16-11-05 hasta el día 18-11-05, que suman dos (2); desde el día 25-05-08 al 14-08-08, que suman Ochenta y Un (81) días, y desde el 14-08-08 al 14-10-08, que suman sesenta y un (61) días. Sumando en total de Ciento Cuarenta Y Cuatro (144) Días, traducidos en CUATRO (4) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS que deberán descontarse al tenerse como sanción cumplida.
SEGUNDO: En fecha 14-08-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) años y SEIS (6) meses, por los delitos de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en condición de distribuidor menor, previsto en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Sociedad y la acusación por el delito de delito de Homicidio Agravado en Grado de Cómplice Necesario, previsto en el artículo 407 numeral 2° en concordancia con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal, en agravio de Daniel Antonio La Cruz, y Homicidio Agravado en Grado de Complicidad Correspectiva Frustrado, previsto en los artículos 407 numeral 2 relacionado con el artículo 80 último aparte ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano Andy Daboin, decisión ésta que en fecha 30 de septiembre de 2008 el tribunal en mención decretó definitivamente firme, remitiendo la causa a este Tribunal.
En consecuencia el adolescente ____, ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (2) años y cuatro (6) meses en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Varones Carmania, restando por cumplir DOS (2) AÑOS UN (1) MES y SEIS (6) DIAS, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día martes 14 de octubre de 2008, a las 11:30 p.m., la cual finaliza el día 20 de noviembre dos mil diez al descontarse el lapso que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad , tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, cítese al adolescente sancionado en forma personal y a su defensor para la imposición y ejecución de la sanción, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro Socio Educativo Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diez (10) días del mes de octubre de 2008.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. RICHARD PEPE VILLEGAS
Abg. Ana Celina Materano