REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248
ASUNTO : TP01-D-2007-000248


Celebrada como fue en esta misma fecha audiencia convocada para resolver sobre la situación de la medida del adolescente ____se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nª 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Solicito a este Tribunal Decline Competencia en el lugar de residencia que expondrá mi defendido, a los fines de alcanzar los objetivos de Ley, toda vez que allí se encuentra trabajando y con proyecto de vida. Es todo.“

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al joven sancionado ____ venezolano, de ____ años, titular de la Cédula de Identidad Nº ____ ____ no sin antes de haberlo impuesto del cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás generales de ley, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el motivo de la audiencia, quien manifestó su voluntad libre de declarar señalando: “Ciudadano Juez en el mes de septiembre fui de vacaciones a Caracas a la casa de mi papá ____, mi tía y mis hermanos, y estando allá me gusto, hasta encontré trabajo, por lo que me quede viviendo allá, hasta el punto que no volví a CECOFAS porque no me dieron permiso en el trabajo, por lo que pido seguir cumpliendo mi medida allá.

Estando las madre de el sancionado, se garantizo el derecho de ser oída a las misma en la calidad de codefensoras de su hijo conforme a ley, ciudadana ____ titular de la Cédula de identidad N°____quien expone: “Solicito del cambio de mi hijo para Los Teques, porque además de lo que mi hijo le dijo, yo tengo también planes para irme para allá ya que mi otro hijo también se fue, y ya esta esperando cupo y veo que____allá encontró una oportunidad mejor, yo quiero que el siga la vida hacia delante”.

Por último se garantizó el derecho de palabra al Abogado Daniel Quevedo Gudiño, quien en su carácter de Fiscal X del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso: “Considera esta representación fiscal que es competencia del Juez decidir sobre esta situación, siendo de pleno derecho y si todo va para la buena marcha y desenvolvimiento del adolescente esta representación no tiene objeción alguna.”

Oída las exposiciones de las partes este juzgador el Tribunal paso a decidir en los siguientes términos:

El objetivo de la audiencia, en resumen, es resolver sobre la situación en que se encuentra el adolescente para determinar o no su vivienda en Los Teques en atención a ello pasa a resolver:

Primero: El artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, señalando que en el caso del enjuiciamiento será competente el juez del lugar de la comisión del hecho punible objeto de juicio y para la ejecución de la sanción será competente el juez del lugar donde se cumplan las medidas.

Considerando el juzgador que tal excepción a la “Perpetua Jurisdictionis” esta fundamentada en el objetivo que persigue la sanción en materia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, que en el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se define como “lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”, adminiculado al derecho que le asiste al adolescente de ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, reconocido en el literal a) del artículo 630 eiusdem. Interpretación esta sostenida por el Máximo Tribunal de la República, verbigracia sentencia 314 de la Sala de Casación Penal del 25 de junio de 2002, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros (P. 413 y 414, mes 6, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia) y sentencia 414 de la Sala de Casación Penal del 17 de noviembre de 2003, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo (Tomo II, p. 686 al 688, mes 11, Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar R. Pierre Tapia).

Por ello, atendiendo a lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, (aplicable por remisión permitida conforme al primer aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal considera ajustado a derecho Declinar Competencia en cuanto a al sancionado adolescente ____quien cumple la medida simultanea de Libertad Asistida e Imposición de reglas de Conducta, establecida en los artículos 626 y 624, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso que resta de sanción, que conforme al cómputo es en fecha 07-04-2010, impuestas luego de sustituida por el delito de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor configurado en el artículo 6 numeral 1, 2, 3, 5, 8 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Consecuencialmente, observándose que la presente causa contiene la concurrencia de tres personas, a saber Penalmente Responsable a los adolescentes ____ habiéndose decretado la declinación de competencia en cuanto al segundo de los nombrados a la Circunscripción Judicial que corresponda al estado Miranda, quedando la competencia a este Tribunal en lo que respecta al joven, se acuerda separar las mismas y formar expediente por separado con las compulsas de todas la actuaciones a los fines de ser remitidas al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, en donde se seguirá la causa.

Observando que por la declinatoria de competencia se hace necesario el trámite administrativo correspondiente, conforme a las facultades establecidas en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Especial Minoríl, se suspende la ejecución de la sentencia hasta la efectiva continuación en el tribunal declinado.

Por las razones expuestas y en base a las disposiciones de hecho y de derecho explanadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal de Primera Instancia, en Función de Ejecución, del Circuito Judicial Penal, Sección de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Primero: DECLINA COMPETENCIA en cuanto al sancionado adolescente ____ en el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, al ser esta entidad jurisdiccional donde el sancionado reside, consecuencialmente se acuerda la separación de la causa en relación de los prenombrados cosancionados, compúlsese el expediente al Tribunal al cual se declinó la competencia, manteniéndose el expediente en este despacho para continuar con la causa en lo que respecta a los otros sancionados. Infórmese a los Miembros del Equipo Técnico de CECOFAS Valera de la decisión tomada, Notifíquese a la víctima. Líbrese oficios y boletas. En la oportunidad correspondiente remítase la compulsa de la causa acordada a la Presidencia del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial correspondiente del Estado Miranda, a los fines de la Distribución de la presente causa a un Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes. En su oportunidad procesal Regístrese la salida de la causa en los términos señalados.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada, En Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2008.
El juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano