REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 17 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010288
ASUNTO : TP01-D-2004-000167
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 02 de octubre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06 de agosto DE 2008, el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cédula de identidad Nº ____natural de Valera, nacido en fecha ____ obrero en construcción, hijo de ____ residenciado en ____, LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) año y SEIS (6) meses, impuesta por el , impuesta por el delito de Robo Agravado, previstos y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 25 de septiembre de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.

Segundo: El adolescente ____ ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy viernes 17 de octubre de 2008, finalizando las medida de Libertad Asistida, e Imposición de Reglas de Conducta, el día 17 de abril de 2010.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a las víctimas, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil ocho 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano