REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 2 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000288
ASUNTO : TP01-D-2005-000288

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____ identificado en actas procesales, por el delito de Violación, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Lisandro Venegas, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 113 y 114, en fecha 02 de noviembre de 2005 este Tribunal ejecutó la sanción impuesta al prenombrado joven sancionado, dictándose en fecha 09 de diciembre de 2005, (folios 153 al 155) el Cómputo de la sanción de fijándose la fecha de finalización para el días 04 de Agosto de 2008.

Habiéndose sustituido la primigenia medida privativa de Libertad impuesta como sanción, llegada la fecha de finalización este juzgador acordó solicitar a CECOFAS Valera a los fines de que informara sobre el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al haberse (folio 360). Igualmente en fecha 06 de agosto de 2008 se da por recibido escrito mediante el cual la abogada Odalis Flores Blanco, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Responsabilidad designada al joven sancionado, solicita verificar el cumplimiento de la medida y consecuencialmente el decreto de su cese (folio 363).

En fecha 25 de septiembre de 2008, se recibe Informe de Cumplimiento de medida suscrito por el Equipo Técnico del centro de Cooperación Familiar y Social Valera, mediante el cual informa sobre el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del joven, así como el cumplimiento de las Reglas de Conductas Impuetas, por lo que este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, lo cual creó niveles de aprehensión de responsabilidades.

Por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____ de ____años de edad, residenciado en____ por el delito de Violación, previsto en el artículo 374.1 del Código Penal vigente, en perjuicio del niño Lisandro Venegas.- Notifíquese al Equipo Técnico del Centro de Convivencia Familiar y Social y a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dos (02) días del mes de octubre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano