REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000450
ASUNTO : TP01-D-2007-000450
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem; en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____venezolano, de ____años de edad, nacido en fecha ____ titular de la cédula de identidad N° ____, hijo de ____ residenciado en ____estuvo privado de su libertad por aprehensión hecha por funcionarios policiales actuantes en fecha 16-09-07, tal y como se evidencia del acta policial cursante al folio tres (3) y vuelto, hasta el día 17-09-08, fecha en la cual se decreta una media cautelar no privativa (folio 8-11), luego le es decretada el día 01-08-08, la medida cautelar privativa de libertad (folios 154-159) para asegurar la ejecución de la sentencia de condena decretada, por procedimiento de Admisión de Hechos verificado en Audiencia Preliminar celebrado, cautela que cumplirá hasta el día 14 de octubre de 2008, fijándose la misma para la imposición de la sentencia y el presente cómputo. Estando el adolescente sancionado en conclusión bajo medida privativa preventiva de libertad desde el día 16 de septiembre de 2008 hasta el día 16 de septiembre de 2008, que suma un (1) día; y desde el día 01 de agosto de 2008 hasta el día 14 de octubre de 2008, que suman setenta y cuatro. Sumando en total SETENTA Y CINCO DÍAS, que resultan DOS MESES (2) Y QUINCE (15) DÍAS, que deberán descontarse al tenerse como sanción cumplida.


SEGUNDO: En fecha 07-08-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____ a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) años, por el delito de Homicidio, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Wuilliam José Navas, decisión ésta que en fecha 25 de septiembre de 2008 el tribunal en mención decretó definitivamente firme, remitiendo la causa a este Tribunal.

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania, a tales efectos se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fija para el día Martes 14 de octubre de 2008, a las 09:30 a.m., la cual finalizaría el día 14 de octubre del año 2010, pero al descontarse el lapso de Dos (2) meses y Quince (15) días, que estuvo sometido a la medida preventivas privativas de libertad, tal y como quedo explanado en el punto primero del presente cómputo, conforme al parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, resta por cumplir UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DÍAS, finalizando entonces el día 29 de octubre de 2010, debiéndose revisar la medida impuestas dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, cítese al adolescente sancionado en forma personal para la próxima guardia penitenciaria y a su defensor para la imposición y ejecución de la sanción y su cómputo, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes, Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los ocho (8) días del mes de Octubre de 2008

El Juez de Ejecución No.1
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano