REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000285
ASUNTO : TP01-D-2008-000285
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 03 de Octubre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____, venezolano, de ____años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº ____ natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha ____ hijo de ____ con residencia en ____estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 16 de junio de 2008, fecha en la que fue aprehendido el adolescente sancionado por funcionarios policiales (folio 2 y 3), hasta el 17 de junio de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme al folio 14 al 18, hasta el día 01-08-08 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva del adolescente para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha.

SEGUNDO: En fecha 07-08-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01)

AÑO, por el delito de Robo Agravado, en previsto en el artículo 458 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 25 de septiembre de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 71).

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día martes 14 de octubre de 2008, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 14 de octubre de 2009, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 16 de junio de 2008, hasta el día 14 de octubre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 16 de junio de 2009, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Ana Celina Materano