REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000342
ASUNTO : TP01-D-2008-000342

AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 03 de Octubre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____de ____años de edad, nacido en fecha ____natural de Caracas, Estado Trujillo, hijo de ____ grado de instrucción segundo grado, de ocupación vendedor de verduras, residenciado____ estuvo bajo medida privativa cautelar de libertad desde el día 17 de julio de 2008, fecha en la que el adolescente resulta aprehendido por procedimiento en flagrancia conforme se evidencia de acta policial cursante a los folios 2 y 3 del expediente, hasta el día 19 de julio de 2008, fecha en la que se decreta la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (folios 14-18), hasta el día 12 de agosto de 2008, en fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de hechos.

SEGUNDO: En fecha 12-08-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, por el delito de por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Ramón Albornoz, decisión ésta que en fecha 30 de septiembre de 2008 el Tribunal remitente acuerda vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 63).

En consecuencia el adolescente ____ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y NUEVE (09) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día martes 14 de agosto de 2008, a las 09:00 de la mañana, por lo que finalizaría en fecha 17 de julio de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 17-07-08 hasta el día 17 de octubre de 2008, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la sanción el día 17 de abril de 2011, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y al defensor, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2008.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas

Abg. Ana Celina Materano