REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
197° y 148°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental JAIRO DAVILA, con Cédula de Identidad No. 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.224
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Parte Solicitante: ALBARRAN ARJONA ALEXIS DE JESUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.929.642, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de junio de 2.008, introducida por la Abogada en ejercicio JARENTH ALEXANDRA MATHEUS ALBORNOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.524, actuando en representación del ciudadano, ALEXIS DE JESÚS ALBARRAN ARJONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.929.642, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el No. 832 del año 1.976, asentada en los libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del entonces Municipio Mercedes Díaz, Distrito Valera de este Estado, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica erróneamente el apellido del padre del solicitante aparece como “ALBARRAN” cuando lo correcto es “ALVARRAN”.
En fecha 02 de Julio de 2008, fue admitida la referida solicitud, ordenándose a tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 21 de julio del presente año, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copias Certificadas de Acta de Nacimiento del solicitante expedida por el Registro Civil Municipal de Valera del Estado Trujillo, así como la emanada del Registrador Principal de este Estado, signada con el Nro. 832 del año 1.976, donde se observa en la nota marginal el apellido del padre del solicitante como ALBARRAN.
2.- Copia Simple del Acta de Matrimonio del padre del solicitante donde se observa que el primer apellido es ALVARRAN.
3.- Copia Simple del Acta de Defunción del padre del solicitante donde se observa que el primer Apellido del padre del solicitante es ALVARRAN.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Copias Simples de los siguientes documentos administrativos:
4.- Fotocopia de la cédula de identidad del padre del solicitante donde se observa que el primer apellido es ALVARRAN.
Este Tribunal analiza dicha documental de conformidad con el artículo 509 y 429 del Código de Procedimiento Civil, como documentales administrativos.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el primer apellido del padre del solicitante como “ALBARRAN”, siendo esto incorrecto, debiendo ser “ALVARRAN”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara.-

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de Nacimiento del ciudadano ALEXIS DE JESÚS ALBARRAN ARJONA, inscrito en el libro del hoy Registro Civil Municipal de la Ciudad de Valera del Estado Trujillo, bajo el Nro. 832, correspondiente al año 1.976, del entonces Municipio Mercedes Díaz, de Valera Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Aparezca el primer apellido del padre del solicitante como “ALVARRAN” y no como erradamente aparece “ALBARRAN”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

T.S.U. JAIRO DAVILA.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _____.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

T.S.U. JAIRO DAVILA
T.

RQB/JD/mnm