LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural Abogado Rolando Quintana Ballester, C.I. V-4.147.902, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.


Expediente: 23.042

DE LAS PARTES

Parte Demandante: FERNÁNDEZ VERA LUIS GUILLERMO, venezolano, mayor de edad, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.20.184, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Parte Demandada: HILARIO REALI FOGLI, GIOVANNA REALI FOGLI Y MARILENA REALI DE SANLEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.737.363, 9.163.456 y 6.978.171, domiciliados todos en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Motivo: Intimación de Honorarios Profesionales.
Ú N I C A
Vista la diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2008, suscrita por el ciudadano: Abogado Luis Guillermo Fernández, parte actora en el presente procedimiento, quién manifiesta que recibió a su favor la suma de diecinueve mil quinientos bolívares fuertes (Bs. F 19.500,oo), mediante dos cheques de Gerencia, quedando nada a deber por este así como por ningún otro concepto devengado de este procedimiento en virtud de la condenatoria en costas en el proceso judicial que por Nulidad de Actas se sustancia en el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, en el expediente distinguido con el Nro.6919. Por tal motivo solicitó a este Tribunal ordenará el archivo del expediente, declarando previamente la terminación de la causa. En consecuencia, este Tribunal vista la exposición formulada por la parte actora; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA TERMINADO ESTE PROCESO, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo de este expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial de este estado. Así se decide.
Publíquese y cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez días del mes octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.

En la misma fecha, siendo las: ___________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.
RLQB/MCT/far.
Exp.23.042.