REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.137.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SOLICITANTE: MARÍA GUILLERMINA SANTOS DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.706.820, domiciliada en jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL: LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.388.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 16 de Abril de 2008, la presente solicitud e Rectificación de Acta de Matrimonio, introducida por el Abogado LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.388, actuando con el Carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: MARÍA GUILLERMINA SANTOS DE BRICEÑO, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de la siguiente Acta de Registro Civil: Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 02, correspondiente al año 1958, e inscrita en los Libros de Matrimonio llevados anteriormente por el extinto Juzgado del Distrito Boconó, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Manifiesta el apoderado actor, en su escrito de demandada, que: Consta en Acta de Matrimonio, ya descrita, que por error del funcionario a quien correspondió asentar el Acta de Matrimonio de su representada; colocó errado el apellido del cónyuge así: “Víctor José Briceño, hijo natural de Ana Briceño”; cuando lo correcto es “Víctor José González, hijo de Ana González”
En fecha 18 de Abril de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el presente expediente Nro. 23.137; se instó a la parte actora a consignar los recaudos en que fundamenta su solicitud a los fines de pronunciarse al respecto.
Una vez consignados lo recaudos, en fecha 25 de abril del mismo año, fue admitida la referida solicitud, ordenándose tramitar la presente causa por los trámites establecidos en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar Cartel de Citación a cuantas personas pudiesen tener interés o ver afectados sus derechos en la presente causa, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 12 de mayo de 2008, el apodera judicial actor, consignó a las actas ejemplar del diario Regional Los Andes, donde consta la publicación del Cartel ordenado en la presente causa; la Secretaria del despacho lo agrega a las actas y ordena el desglose de la página donde aparece el mismo.
En fecha 26 de Junio del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librara a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
De las Pruebas presentadas:
1. Copia certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano Víctor José González, asentada bajo el Nro. 37, correspondiente al año 1930, en los libros de Nacimientos llevados anteriormente por el Prefecto del Municipio Tostós, Estado Trujillo.
Dicha documental se valora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1359 del Código Civil.
2. Copias Simples de Cédulas de Identidad de los ciudadanos María Guillermina Santos de Briceño, solicitante de autos, y Víctor José González.
3. Certificado de Bautismo del ciudadano Víctor José González
Dichas documentales se valoran de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil.

4. Justificativo de Testigos evacuados ante el Juez de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de esta Circunscripción Judicial; donde constan las declaraciones de los ciudadanos José Ramón Barazarte Gudiño y José Ignacio de los Santos Narváez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.962.250 y 2.705.764.
Los mismos son desechados por este Juzgador, al no aportar elementos de convicción a los fines de dilucidar la litis planteada, por cuanto en sus respectivas declaraciones solo se limitaron a contestar afirmativamente a las interrogantes hechas por el apoderado judicial de la parte solicitante, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil
Ahora bien, es deber de quien decide, sentenciar la presente causa en base a los elementos probatorios traídos a las actas por la parte actora, y siendo que, la parte solicitante no logro demostrar lo alegado en su escrito de demanda.
Dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Y visto que en la presente causa la parte actora no probó lo alegado en su escrito de demanda, lo procedente en derecho es declarar sin lugar la presente solicitud en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: SIN LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, promovido por el Abogado en ejercicio LEONARDO DE JESÚS BARAZARTE DURÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.388, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA GUILLERMINA SANTOS DE BRICEÑO, ya identificada.
Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.