LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 y la Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
PRODUCE EL PRESENTE FALLO:
EXPEDIENTE No. 23.206
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SOLICITANTE: CARRILLO CORONADO LAURIBEL DEL VALLE, venezolana, portador de la Cédula de Identidad No. 14.150.988.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 04 de Junio de 2008, bajo el No. 0001. Procedente del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, el cual se Declinó la Competencia en la presente causa.
Vista la anterior demanda introducida por la ciudadana LAURIBEL DEL VALLE CARRILLO CORONADO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 14.150.958, de este domicilio, actuando como representante legal de la niña ELEANA PATRICIA CARRILLO CORONADO, asistida por el Abogado Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección No. 02 de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, del padre de la solicitante ciudadano ANIBAL JOSÉ CARRILLO MEJIA, asentadas en los Libros de Actas de Defunción llevados por la Jefatura de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, correspondientes al año 2008, bajo el Nro. 43, ya que la misma se encuentra errada en lo siguiente: Que en el Acta de Defunción aparece que el extinto “.. dejó cuatro hijos de nombres LAURIBEL DEL VALLE, LANIA DEL VALLE, ELEANA PATRICIA CARRILLO CORONADO y DANIEL CARRILLO CAMPOS”, cuando lo correcto es: dejó tres hijos LAURIBEL DEL VALLE, LANIA DEL VALLE CARRILLO CORONADO Y DANIEL CARRILLO CAMPOS. Admitida la anterior solicitud, este Tribunal le dió entrada y formó expediente, admitiéndose en fecha 12-06-2008 y acordó sustanciar el presente procedimiento de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, y se OBSERVA, que una vez notificada la Fiscal Octavo del Ministerio Público por medio del Alguacil de este Despacho, dicha Boleta se agregó a este Expediente.
En fecha 25 de Junio de 2.008, la ciudadana LAURIBEL DEL VALLE CARRILLO CORONADO, asistida de abogado, consignó ejemplar del Diario “De los Andes” donde aparece publicado el Cartel ordenado en la presente solicitud (folio 19).
En fecha 30 de junio de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
ÚNICA
Consignó junto con el escrito de demanda a las actas:
Primero: Sentencia de fecha 06-08-2008, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual se ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la menor ELEANA PATRICIA CARRILLO CARRILLO, la cual se encuentra asentada en los libros de Registro de la Parroquia Chiquinquirá de este Municipio, bajo el No. 11 correspondiente al año 2003, en la cual se señala que el nombre del progenitor de la mencionada niña no es ANIBAL JOSÉ CARRILLO MEJIA, en virtud de que dicho ciudadano es el abuelo materno de la niña ELEANA PATRICIA CARRILLO CORONADO.
Instrumento que este Tribunal analiza de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, de los cuales emergen elementos suficientes que demuestran que el Acta de defunción del ciudadano ANIBAL JOSÉ CARRILLO MEJIA, presenta un error material, en el libro de Registro Civil llevado por la Jefatura de Registro Civil de este Municipio y Estado Trujillo y ante el Registro Principal de este Estado, aparece que el extinto “.. dejó cuatro hijos de nombres LAURIBEL DEL VALLE, LANIA DEL VALLE, ELEANA PATRICIA CARRILLO CORONADO y DANIEL CARRILLO CAMPOS”, cuando lo correcto es: dejó tres hijos LAURIBEL DEL VALLE, LANIA DEL VALLE CARRILLO CORONADO Y DANIEL CARRILLO CAMPOS, como así quedó demostrado en actas. En consecuencia, se excluye de dicha Acta a la niña “ELEANA PATRICIA”, como hija del extinto. Así se decide.-
DECISIÓN
En tal virtud este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO ANIBAL JOSÉ CARRILLO MEJIA, asentada en los Libros de Actas de Defunciones llevados por la Jefatura de Registro Civil del Municipio y Estado Trujillo, correspondientes al año 2008, bajo el Nro. 43., en el sentido de que SE EXCLUYA DEL CONTENIDO DE DICHO DOCUMENTO A LA NIÑA ELEANA PATRICIA CARRILLO CORONADO. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los DIEZ (10) días del mes de Octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
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