LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural Abogado Rolando Quintana Ballester, C.I. V-4.147.902, quien lo suscribe.
La Secretaria Titular del Despacho, Abg. Mireya Carmona Torres, C.I. V-8.721.077, quien lo refrenda.

Actuando en sede “Civil” produce el presente fallo: Interlocutorio con Fuerza de Definitiva.


Expediente: 23.209

DE LAS PARTES

Parte Demandante: MATHEUS BRICEÑO NORMA TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.316.846, domiciliado en la Ciudad de Valera del Estado Trujillo.

Parte Demandada: OSCAR MATHEUS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro.9.314.849, del mismo domicilio.

Motivo: REIVINDICACIÓN.

DE LOS ABOGADOS
De la Parte Demandante: Félix Bonaiuto, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 77.632.

De la parte Demandada: asistido por Antonio Cofano Pujol, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 43.829.

Ú N I C A

Vista la diligencia de fecha seis (06) de octubre de 2008, suscrita por los ciudadanos: Félix Bonaiuto, por una parte, con el carácter de autos y por la otra, Oscar Matheus Briceño, asistido de abogado, en la que expusieron: “Ciudadano Juez, con el propósito de llegar a un arreglo judicial y poner fin al presente litigio ambas partes de mutuo acuerdo hemos celebrado el presente convenio, con el fin de que el mismo se homologue con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, …, la parte demandada expone: “… y en este acto convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, y para dar culminación al presente proceso me obligo hacer entrega hacer entrega material y efectiva y en condiciones de habitabilidad del inmueble objeto de la presente causa el día 30 de enero del año 2009, día en el cual me comprometo en hacer la entrega formal de las llaves del inmueble en la sede del Tribunal y así cumplir voluntariamente con el presente convenimiento. Es todo”.la parte actora expone: “vista la exposición del demandado de autos en donde conviene en la demanda y se obliga hacer entrega material y efectiva …, en nombre de mi representada declaro estar conforme con la fecha de entrega del bien reivindicado por lo que en este acto acepto los términos y condiciones de la entrega del bien objeto de la demanda que por este convenio se hace, pudiendo mi representada solicitar la ejecución del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en la ley. Es todo”. Ambas partes piden la homologación al presente convenimiento con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y no se archive el expediente hasta que el demandado cumpla con el presente acuerdo y se haga la entrega formal, material y efectiva del inmueble objeto de la demanda. Este Tribunal por ser procedente lo solicitado; de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por las partes intervinientes en el presente litigio, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos establecidos por las partes.- Así se decide.
Publíquese, cópiese y no se archive el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo aquí homologado. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez días del mes octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abogado Rolando L. Quintana Ballester

La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.


En la misma fecha, siendo las: ___________________, se publicó el anterior fallo, se dejó copia para el Archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abogada Mireya Carmona T.
RLQB/MCT/far.
Exp.23.209