REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abg. MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.276
MOTIVO: DIVORCIO, FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEMANDANTE: ZAMBRANO VALERA OMAR JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.317.692, domiciliado en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
DEMANDADO: GODOY ROSARIO EDUVIGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.214.739, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.
D E L A B O G A D O
DEL DEMANDANTE: Asistido por el Abogado Alexander José Duran Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.981,
SINTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 10 de Julio de 2008, bajo el Nro.0003, se recibe la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, dándosele entrada en fecha 14 de Julio de 2008 por medio de auto, signándosele el Nro.23.276, donde se instó a la parte actora a consignar los recaudos en la que basa su solicitud a los fines de admitir o no la misma; siendo consignados en fecha 10 de Julio de 2008.
Siendo la oportunidad para que éste Juzgador se pronuncie sobre la procedencia o no de la misma, se realiza en los siguientes términos:
En su escrito de demanda la parte actora manifiesta a este Tribunal que contrajo matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio Antonio Nicolás Briceño Valera del Estado Trujillo, en fecha 02 de Febrero de 1987, con la Ciudadana: GODOY ROSARIO EDUVIGES, según Acta signada con el Nro.02, correspondiente al año 1987, fijando su residencia conyugal en el Municipio Pampanito del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon Hijos, ni adquirieron Bienes que liquidar. Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida el 04 de Abril de 1987, de hecho viviendo cada uno en Domicilios diferentes, y que hasta la presente fecha no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias, y que han vivido separados por mas de cinco (05) años, manteniendo una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 15 de Julio de 2008, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación de la cónyuge, ciudadana: GODOY ROSARIO EDUVIGES, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de boleta, del representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En Fecha 04 de Agosto de 2008, se repuso la causa al Estado de citar a la parte Demandada para lo cual fue comisionado el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En fecha 5 de Agosto de 2008, la ciudadana GODOY ROSARIO EDUVIGES, parte Demandada, se dio por notificada el presente procedimiento.
En fecha 06 de Agosto de 2008, se libró boleta de notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, siendo agregada a las Actas en fecha 13 de Agosto de 2008.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, el Juez Temporal, Abg. Rafael Ramón Domínguez Rosales, se ABOCO al conocimiento la presente causa.
En fecha 19 de Septiembre de 2008, compareció la ciudadana: EDUVIGES GODOY ROSARIO, asistida de abogado, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de Demanda.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, se recibe y agrega comunicación suscrita por la Fiscal Octavo (E) del Ministerio Publico, señalando que no existe Objeción alguna en la presente solicitud de Divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha 19 de Septiembre de 2008, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido, ciudadana: EDUVIGES GODOY ROSARIO, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ZAMBRANO VALERA OMAR JOSE y GODOY ROSARIO EDUVIGES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-4.317.692 y V-3.214.739, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Antonio Nicolás Briceño Valera del Estado Trujillo, en fecha 02 de Febrero de 1987, según acta No. 02.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Prefectura del Municipio Antonio Nicolás Briceño Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diez días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________, se dejó copia para el Archivo.
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-




RLQB/MCT/vac.-
Exp.23.276.