REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.

Expediente No. 23.301.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA COHEN SULLY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.430.254, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES: GERAR OZONIAN PUZANTIAN, ANTONIO ORTEGA ALBORNOZ y ANA MARGARITA CORONA ABREÚ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.182, 27.848 y 48.197, respectivamente.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 29 de julio de 2008, bajo el Nro. 0013, introducida por el Abogado GERAR OZONIAN PUZANTIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.182, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA COHEN SULLY, ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su poderdante, la cual está signada bajo el No. 602, del año 1982, e inscrita en los Libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se indica erróneamente que el primer apellido de la madre de la presentada es “SULLY”, cuando lo correcto es “SULLI”.
En fecha 31 de julio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose el expediente Nro. 23.301, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma. (Folio 03)
En fecha 31 de julio de 2008, el apoderado judicial actuante, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción. (Folios 04 al 31)
En fecha 06 de agosto de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma SUMARIA, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta. (Folio 32)
En fecha 06 de octubre del presente año, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público. (Folios 35 y 36)
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copias simples de Cédulas de Identidad de las ciudadanas, Mayra Alejandra Cohen Sully, solicitante de autos, y Nancy Coromoto Sully de Cohen.
2. Datos Filiatorios de la ciudadana Mayra Alejandra Cohen Sully, expedida por la oficina de Onidex – Valera.
3. Copias simples de del Expediente 1713, motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento, tramitado ante el Juez Segundo de Primera Instancia Civil y otros del Estado Trujillo.
4. Copia simple de Acta de Nacimiento de la ciudadana Nancy Coromoto Sulli Castellanos, asentada bajo el Nro. 124, del año 1963 y expedida por el Registrador Civil del Municipio Trujillo.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnados, desconocidos o Tachados en la oportunidad procesal.
5. Copia Certificada de Acta de Nacimiento de la ciudadana Nancy Coromoto Sulli Castellanos, asentada bajo el Nro. 124, correspondiente al año 1963 y expedida por la Registradora Civil Principal del Estado Trujillo.
Documental que este sentenciador le da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1359 del Código Civil por tratarse este de documento público emanado de funcionario facultado para ello y el cual no fue impugnado en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, y muy especialmente de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de este Estado, así como del acta de Nacimiento de la ciudadana Nancy Coromoto Sulli Castellanos, madre de la solicitante, donde se verifica del error material alegado por el apoderado actor en su escrito de demanda, en lo atinente a su Acta de Nacimiento y la cual figura en los libros de Nacimiento llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, el cual consiste que en la referida Acta de Nacimiento, y la cual pretende rectificar, fue trascrito el primer apellido de la madre de la presentada como “SULLY”, cuando el verdadero apellido es “SULLI”; lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Nacimiento, asentada bajo el Nro. 602, correspondiente al año 1982, llevada por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el primer Apellido de la madre de la presentada como “SULLI” y no como erradamente aparece “SULLY”. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Jefe de la Oficina de Registrador Civil de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera, estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los, a los Diez (10) días del mes de Octubre de dos mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.