REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente Nro. 23.353.

Solicitante: Abog. TULIO RAMÓN VILLEGAS BARRIOS, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Motivo: INHIBICIÓN planteada en el Expediente Nro. 11.639 (Nomenclatura del referido Juzgado)

Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha Veintinueve (29) de Septiembre de dos mil ocho (2008), se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha dos (02) de octubre del presente año.
Ú N I C A
Vista la Inhibición planteada por el Abogado TULIO RAMÓN VILLEGAS BARRIOS, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto en el presente Expediente signado con el N° 11.369, incoada por PEDRO PABLO JESÚS VERGARA contra los ciudadanos: ALI GUILLERMO COLINA Y ANA MARIELA TERÁN PACHECO, por el Motivo de: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO; Fecha de Entrada: 20 DE JULIO DEL 2006; dicté sentencia definitiva de fecha 01 de Junio del 2007, en el cual se decidió Con Lugar la demanda propuesta por la Parte Demandante, tocando así el fondo de asunto; y de la cual se oyó apelación enviando el expediente al Juzgado de Alzada por ejercer la Parte Demandada el Recurso de Apelación contra la sentencia dictada, y en virtud de que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en sentencia de fecha 28 de abril de 2008, en su dispositiva repone la causa al estado de ordenar las notificaciones de los interesados a través de boletas dejada por el Alguacil en la dirección procesal de los interesados, y deja sin efecto las actuaciones cursantes a los folios 121 al 128 de autos; y por cuanto en la sentencia dictada por este Juzgado, se tocó el fondo de la causa; por tal circunstancia ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”. (Negritas y Cursivas de éste Tribunal)
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
Ordinal 15: Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Y vista que la Inhibición planteada por el Abogado TULIO RAMÓN VILLEGAS BARRIOS, Juez Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley y acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 29 de Noviembre de 2.000, la cual dictaminó “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...”, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 eiusdem, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Diez (10) días del mes Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.