REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 3000
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: RIVAS GONZÁLEZ YARITZA.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 02 de Octubre de 2008, bajo el No. 0004.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana, YARITZA RIVAS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.257.068, Abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 60.955, domiciliada en la Urbanización El Prado, Edificio Apamate, Piso 1, Apartamento 1-01, Municipio Pampanito del Estado Trujillo, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la solicitante, y a los ciudadanos EDWIN ARISTIDES y JOEL ALEXANDER RIVAS GONZÁLEZ, en su condición de Hijos de la extinta, y al ciudadano RAMÓN ARISTIDES RIVAS RIVAS, en su condición de cónyuge de la extinta NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS, quien falleció el 23 de Junio del 2.008, a consecuencia de: Ca EPIDERMOIDE DE CUELLO UTERINO, ESTADO III.-.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios (05 al 19), Acta de Defunción de la extinta, Actas de Nacimientos, Acta de Matrimonio, Fotocopias de las Cédulas de Identidad y Justificativo de Testigos.
A los folios (14 al 19), cursa declaración de los Testigos, ciudadanas LIGIA ELENA QUINTERO y ZONIA MERCEDES TORRES DE GONZÁLEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros3.908.456 y 4.665.981, respectivamente, domiciliada la primera en el Barrio El Milagro, vereda 4, casa No. 8-31, y la segunda en el Sector Santo Domingo, pasaje No. 1, casa No. 54, del Municipio Valera Estado Trujillo, los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito de esta Circunscripción Judicial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Matrimonio y Actas de Nacimiento, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a los Instrumentos Administrativos presentados, Fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil como documentales administrativos.
Tercero: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos LIGIA ELENA QUINTERO y ZONIA MERCEDES TORRES DE GONZÁLEZ, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la solicitante, y a la extinta NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS, desde hace muchos años. Que saben y les consta que la extinta falleció en esa fecha y que saben y les consta que Los Unicos y Universales Herederos son sus hijos YARITZA, EDWIN ARISTIDES, JOEL ALEXANDER RIVAS GONZÁLEZ y el ciudadano RAMÓN ARISTIDES RIVAS RIVAS en su condición de cónyuge.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos YARITZA, EDWIN ARISTIDES, JOEL ALEXANDER RIVAS GONZÁLEZ en su condición de hijos y el ciudadano RAMÓN ARISTIDES RIVAS RIVAS en su condición de cónyuge, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA EXTINTA, NANCY DEL CARMEN GONZÁLEZ DE RIVAS a los ciudadanos YARITZA, EDWIN ARISTIDES, JOEL ALEXANDER RIVAS GONZÁLEZ en su condición de hijos y el ciudadano RAMÓN ARISTIDES RIVAS RIVAS, en su condición de cónyuge, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.257.068, 14.834.051, 15.589.077 y 1.397.475, respectivamente, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los 10 días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR.

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER.

LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las: _____
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm