REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Expediente: 20.706
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
PARTE DEMANDANTE: RAMÍREZ GARCÍA WILLIAN RONALD venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 12.458.278,
PARTE DEMANDADA: LEÓN EDGAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro.3.564.294, domiciliado en Valera, del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el trámite de distribución de fecha 18 de Junio de 2003, se recibe esta demanda, por Rendición de cuentas.
Se inicia el presente juicio hecho por las abogadas Alejandrina Rivas Ruiz y Ana C. Rivas Ruiz, en su carácter de apoderadas del ciudadano Willian Ronald Ramírez García, por motivo Rendición de Cuentas, contra León Edgar Antonio. Se admitió la misma en fecha 11 de julio de 2.003, se ordeno el emplazamiento a la parte demandada. Citada la parte para la contestación de la demanda, este lo hizo extemporáneo.
En fecha 17 de marzo de 2004, las apoderadas actoras presentan escrito, en la cual solicitan Medida de embargo, la cual fue Negada por este Tribunal, por no llenar los presupuestos exigidos por el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de febrero de 2.007, este Tribunal dicto auto, ordenando proceder como lo indica la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01 de Junio de 2.001, y se acordó librar Cartel de Notificación a la parte actora, a fin de que informe a este Tribunal las razones de su inactividad en el presente proceso, concediéndosele un termino de 10 días de despacho siguientes, a partir de la ultima formalidad cumplida.
UNICA
Observa este Tribunal que una vez que fue acordado la Notificación del fallo dictado por este Tribunal, se cumplió con esta formalidad, y se deja expresa constancia en autos de haberse realizado, y por cuanto ha transcurrido un tiempo holgadamente suficiente y la parte actora, no ha comparecido ante este Tribunal a manifestar su inactividad procesal en el presente juicio, es por lo que, este Tribunal acogiendo la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, de fecha 01 de Junio de 2.001, en el caso F.V. Gonzáles y otros en Amparo y de la cual se hizo mención en auto de fecha 13 de Agosto de 2.001, DECRETA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Así se decide..
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Publíquese y cópiese y notifíquese a las partes de este fallo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación y entréguese al alguacil de este Tribunal, para la notificación de la parte actora, y para el demandado se comisiona al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de estado Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Dada, firmada y sellada en la Sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198° de la Independencia y 149.

El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: y se libraron las boletas de notificación. Se oficio.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/Edith P.