REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.026
SOLICITANTES: GONZALEZ UZCATEGUI ALEXI RAFAEL y GONZALEZ CARRASQUERO LEIDA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.762.479 y V-9.170.968 respectivamente domiciliados, el primero en la Ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, y la segunda en El Turagual, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DEL A B O G A D O
DE LOS SOLICITANTES: Marcos Montilla Suárez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 34.668.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha once (11) de Febrero de 2008, Nro. 0002, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 05 de Mayo de 1981, contrajeron Matrimonio Civil, por la Prefectura del Antiguo Municipio, ahora Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, fijando su domicilio conyugal en La Cejita, Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
Que no han acordado nada para una reconciliación, produciéndose así una ruptura prolongada de la vida en común y que han vivido separados por más de cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vínculo matrimonial que les une.
En fecha once (11) de Julio de 2008; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha cinco (05) de Agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha doce (12) de Agosto de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
UNICA
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: GONZALEZ UZCATEGUI ALEXI RAFAEL y GONZALEZ CARRASQUERO LEIDA RAFAELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-5.762.479 y V-9.170.968, respectivamente, por la Prefectura del Antiguo Municipio, ahora Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 05 de Mayo de 1981, según acta Nº 73.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Prefectura del Antiguo Municipio, ahora Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/Víctor A.
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