REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO INTERLOCUTORIO
Cuaderno de Medidas: 23.050
Motivo: Divorcio Causales Segunda y Tercera del Artículo 185 del Código Civil.

DE LA PARTE
Demandante: Pérez de Bolívar Magali del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.322.935.
Demandado: Bolívar Chacón Jesús Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.323.531.

DEL ABOGADO
De la Parte Actora: José Gregorio Vieras, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.032.


Única
Visto el escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2008, por las partes involucradas en este Juicio, en el cual conviene en celebrar la siguiente transacción en lo referente a los bienes de la comunidad conyugal; entre ambas partes reconocen que los únicos bienes existentes son las prestaciones sociales del cónyuge Jesús Alberto Bolívar Chacón por su labor desempeñada por 26 años de servicios como docente adscrito al Ministerio de Educación y Deportes de las cuales el cincuenta por ciento (50%) se encuentran embargadas por decisión de este Tribunal.
Manifiestan que ambas partes anteriores identificadas, ha llegado de común y mutuo acuerdo a realizar una partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal por lo que han resuelto que el cincuenta por ciento (50%) de las señaladas prestaciones sociales le correspondan a la demandante, ciudadana Magali del Carmen Pérez de Bolívar, representada en este acto por su apoderado judicial, y el restante Cincuenta por ciento (50%) le pertenecen al demandado de autos, ciudadano Alberto José Bolívar Chacón. Por lo que solicitan levantar la medida de embargo practicada y comunicarla por oficio al Ministerio del Poder Popular para la Educación y Deportes en la división de Prestaciones Sociales, para que gire dos cheques uno a nombre de la ciudadana Magali del Carmen Pérez de Bolívar, por el valor del cincuenta (50%) de las prestaciones sociales de su cónyuge y otro por el cincuenta por ciento (50%) restante a nombre del ciudadano Alberto José Bolívar Chacón.
Este Tribunal pasa a resolver y al respecto lo hace:
Establece el Artículo 173 del Código Civil, que: “ La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo….
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190”.
Asimismo establece el Artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57”.
Igualmente establece el Artículo 761 del Código de Procedimiento Civil, que: “Contra las determinaciones dictadas por el Juez en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 del Código Civil, no se oirá apelación sino en un solo efecto. El Juez dictará todas las medidas conducentes para hacer cumplir las medidas preventivas contempladas en este Código.
Las medidas decretadas y ejecutadas sobre los bienes de la comunidad conyugal no se suspenderán después de declarado el divorcio o la separación de cuerpos, sino por acuerdo de las partes o por haber quedado liquidada la comunidad de bienes”. Negrillas y cursivas del Tribunal.
Y visto que en la causa principal que da motivo al presente cuaderno de Medidas, no se ha producido Sentencia definitivamente firme que declare disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos Magali del carmen Pérez de Bolívar y Jesús Alberto Bolívar Chacón, por lo que no les está permitido a las partes realizar la Liquidación de la comunidad conyugal. En consecuencia, este Tribunal se abstiene de homologar la transacción realizada por los cónyuges en la presente causa. Así se decide.
Decisión
En base a los fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se abstiene de HOMOLOGAR la presente transacción realizada por los ciudadanos Pérez de Bolívar Magali del Carmen y Bolívar Chacón Jesús Alberto.
Dado, sellado y firmado en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abog. Rolando Quintana Ballester.-

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.


RQB/MCT/Edith P.