REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

198° y 149°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal Jairo Antonio Dávila, con Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.282

SOLICITANTES: RIVAS RODRIGUEZ YRALUX DEL VALLE y GONZÁLEZ RIVAS ROBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.598.277 y 12.047.280, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio y Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:

DE LOS SOLICITANTES: YUBERLY ROSSANA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 124.070 y MHAYRELHIZ MAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.422.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha dieciséis (16) de Julio de 2008, Nro. 0001, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha trece (13) de diciembre de Dos Mil dos (2.001), fijando su residencia conyugal en el sector Plata II, Urbanización José Félix Rivas, casa N° 15-18 del Municipio Valera del Estado Trujillo.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Enero de 2003, se separaron de hecho, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha veintidós (22) de Julio de 2008; forma expediente Nro. 23.262 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Doce (12) de Agosto de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:

El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos RIVAS RODRIGUEZ YRALUX DEL VALLE y GONZÁLEZ RIVAS ROBERTO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.598.277 Y 12.047.280, respectivamente, ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha Trece (13) de Diciembre De Dos Mil Dos (2.002), según acta Nº 08.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes de Octubre de Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.


La Secretaria Titular,

Abog. Mireya Carmona Torres.






RQB/MCT/d@rk.