REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, Abogado ROLANDO LÁZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente No. 23.290.
Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: ARAUJO MATOS MARIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, divorciado, albañil, titular de la cédula de identidad Nro.9.171.637, domiciliado en la calle Pinto Salinas, casa s/n, del Municipio Motatan, Estado Trujillo, asistido por el abogado José amado Araujo Rivas, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro.31.341.

SINTESIS PROCESAL
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 23 de julio de 2008, con el número 0007, introducida por el ciudadano: ARAUJO MATOS MARIO DE JESÚS, asistido de abogado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada en los libros de registro civil llevados por ante la primera autoridad civil del Municipio Mercedes Díaz, Estado Trujillo, bajo el No. 1.439, del año 1962, expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: se indica erróneamente el nombre del solicitante, el cual aparece como “MARIA”, cuando lo correcto es “MARIO”.
En fecha 06 de agosto de 2008, fue admitida la referida solicitud, ordenándose a tramitar la presente causa de Forma Sumaria, asimismo, se acordó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta.
En fecha 24 de septiembre de 2008, el Alguacil de este despacho, consigno a las actas y debidamente firmada Boleta de Notificación de la Fiscal 8º del Ministerio Público.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De las Pruebas presentadas:
1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante expedida por el Registrador Principal del Estado Trujillo, signada con el Nro. 1439, del año 1962, donde se observa el nombre del solicitante como “MARIA”.
2.- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante, donde se observa el nombre como “MARIO”.
3.- Datos filiatorios expedido por el jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Valera, Estado Trujillo, donde se observa el nombre del solicitante como “MARIO”.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 1.359 del Código Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios públicos, facultados para ello.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica del error material alegado por la parte actora en su escrito de demanda, el cual consiste que en el acta de nacimiento que se pretende rectificar, fue trascrito el nombre del solicitante como “MARIA”, siendo esto incorrecto, debiendo ser “MARIO”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas. Así se declara.

DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de el acta de Nacimiento del ciudadano: MARIO DE JESÚS ARAUJO MATOS, inscrita en el libro de Registro Civil del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo, bajo el Nro. 1439, correspondiente al año 1962; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: que aparezca el nombre del solicitante como “MARIO” y no como erradamente aparece “MARIA”. ASÍ SE DECIDE. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales se remite sendas copias certificadas a la Primera autoridad civil del Municipio Mercedes Díaz del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los trece días del mes de octubre del año dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,


Abg. Rolando Quintana Ballester

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las _____________, se dejó copia para el archivo.

La Secretaria,


Abg. Mireya Carmona Torres.



RLQB/MCT/far.
Exp. 23.290.