REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y la Secretaria Titular Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad No 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2.995
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JOEL ALEXANDER LUCENA VALECILLO y otros.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 11 de Agosto de 2008, bajo el No. 0003.
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, JOEL ALEXANDER, JOHANA MILAGROS, JONNATHA JOSÉ, JUAN CARLOS, YOLY ANDREINA, KARINA LUCENA y DESIREE GABRIELA LUCENA VALECILLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.907.449, 14.329.902, 15.752.349, 17.095.315, 19.103.355, 20.040.478 y 20.040.482, domiciliados en la ciudad de Valera, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio NELSON VALERO PAREDES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 64.054, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes ciudadanos JOEL ALEXANDER, JOHANA MILAGROS, JONNATHA JOSÉ, JUAN CARLOS, YOLY ANDREINA, KARINA LUCENA y DESIREE GABRIELA LUCENA VALECILLO, en su condición de Hijos de la extinta, EGLIS ELEXI LUCENA VALECILLO quien falleció el 18 de Junio del 2.008, a consecuencia de: SHOCK NEUROGENICO, EDEMA CEREBRAL, LOE CEREBRAL POR MT, CA DE COLON.
De las pruebas
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios (06 al 14), Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y fotocopias de Cédulas de Identidad..
A los folios (16 al 19), cursa declaración de los Testigos, ciudadanos ENGELBER RAMÓN VÁZQUEZ BARRIOS y RAFAEL DEL CARMEN PÉREZ BECERRA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.456.489 y 9.310.323, respectivamente, domiciliados, en la avenida principal de San Genaro, Municipio San Rafael de Carvajal de este Estado, los cuales fueron evacuados por ante este Juzgado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y fotocopias de las Cédulas de Identidad, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testificales de los ciudadanos ENGELBER RAMÓN VÁZQUEZ BARRIOS y RAFAEL DEL CARMEN PÉREZ BECERRA, antes identificados, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los solicitantes y a la extinta EGLIS ELEXI LUCENA VALECILLO, que saben y les consta que la extinta era la progenitora de los solicitantes y que la causante falleció el 18 de junio de 2008, y que saben y les consta que ellos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por el solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos JOEL ALEXANDER, JOHANA MILAGROS, JONNATHA JOSÉ, JUAN CARLOS, YOLY ANDREINA, KARINA LUCENA y DESIREE GABRIELA LUCENA VALECILLO, en su condición de Hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, EGLIS ELEXI LUCENA VALECILLO.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta, EGLIS ELEXI LUCENA VALECILLO, a los ciudadanos JOEL ALEXANDER, JOHANA MILAGROS, JONNATHA JOSÉ, JUAN CARLOS, YOLY ANDREINA, KARINA LUCENA y DESIREE GABRIELA LUCENA VALECILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.907.449, 14.329.902, 15.752.349, 17.095.315, 19.103.355, 20.040.478 y 20.040.482, en su condición de hijos, quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a los solicitantes y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación .
EL JUEZ TITULAR,
ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las: ________.
LA SECRETARIA,
ABG. MIREYA CARMONA T.
RQB/MC/mnm
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