REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
1987° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.127.

MOTIVO: DIVORCIO fundamentado en el Artículo 185-A, del Código Civil.
SOLICITANTES: ARAUJO DENIS CANDELARIA y BORJAS ROMERO HUMBERTO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 11.324.263 y 10.030.940, domiciliados en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

SÍNTESIS PROCESAL
Se recibe la presente solicitud por distribución, de fecha 10 de Abril de 2008, bajo el Nro. 0003, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 05 de Septiembre de 1987.
Que durante su unión procrearon dos hijos, de nombres HUNDIMAR YOHANA y HUMBERTO JOEL, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 19.644.884 y 20.040.586.
Pero es el caso, que desde el veinticuatro (24) de junio de 1992 fue interrumpida su vida conyugal, sin haberla reanudado hasta la fecha habiéndose tornado en una ruptura prolongada y definitiva de la misma, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha 16 de Abril de 2008, se le da entrada, y se admite en fecha 20 de junio de 2008; acordándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil de ese Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos DENIS CANDELARIA ARAUJO y HUMBERTO RAMÓN BORJAS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.324.263 y 10.030.940, respectivamente, ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, en fecha 05 de Septiembre de 1987, según acta No. 21.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Escuque del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes Octubre de dos mil ocho (2008).- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ TITULAR,

ABG. ROLANDO QUINTANA BALLESTER

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

En la misma fecha previas las formalidades de Ley, se publicó el fallo siendo las ____.
LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA CARMONA T.

RQB/MC/mnm