REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE “CIVIL”, produce el siguiente fallo: “Definitivo”.
Expediente No. 23.259.
Motivo: Rectificación de Acta de Matrimonio.
SOLICITANTE: NAVA BARRIOS TRINIDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.034.024, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Asistida por el Abogado José Alberto Jáuregui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.836.
S I N T E S I S P R O C E S A L
Recibida la presente solicitud por distribución de fecha 3o de junio de 2008, bajo el Nro. 0009, introducida por la ciudadana NAVA BARRIOS TRINIDAD, ya identificada, debidamente asistida por el abogado José Alberto Jáuregui, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.836, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual está signada bajo el No. 23, correspondiente al 1994, asentada en los Libros de Matrimonios llevados por el Prefecto del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, ya que la misma se encuentra errada en su trascripción, consistiendo dicho error en lo siguiente: Se incurrió en el error de anotar el número de Cédula de Identidad de la solicitante como “10.039.024”, siendo lo correcto “10.034.024”.
En fecha 03 de julio de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento, formándose expediente asignándosele el Nro. 23.259, y se instó a la parte actora a consignar los recaudos en las que fundamenta la presente acción a los fines de admitir o no la misma.
En fecha 08 de julio de 2008, la parte actora, debidamente asistida de abogada, consignó los recaudos en que fundamentó la presente acción.
En fecha 12 de agosto de 2008, fue admitida la referida solicitud, y se ordeno tramitar el presente procedimiento en forma sumaria, de igual manera se ordenó la notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público, por medio de Boleta, la cual fue librada en fecha 24 de septiembre de 2008.
En fecha 06 de octubre de 2008, el Alguacil de este despacho, consignó a las actas y debidamente firmada la Boleta de Notificación librada al Fiscal 8º del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Juzgador lo hace en base a las siguientes consideraciones:
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
Análisis Probatorio: Procede este sentenciador a valorar las documentales consignadas por la parte actora.
1. Copia fotostática certificada de la Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: NAVA BARRIOS TRINIDAD.
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALAIN RUBEN CABALLERO TAVERA Y TRINIDAD NAVA BARRIOS, expedida por el Prefecto del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asentada en los libros de matrimonios llevados por ese despacho, bajo el Nro.23, correspondiente al año 1994.
Documentos que este sentenciador les da pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse estos de documentos públicos emanados de funcionarios facultados para ello y los cuales no fueron impugnados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, de los documentos ya analizados, se verifica el error material alegado por la actora en su escrito de demanda, en lo atinente al Acta de Matrimonio que figura en los libros de Matrimonios llevados por el Prefecto del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, asentada bajo el Nro. 23, correspondiente al año 1994, el cual consiste que en la referida Acta, la cual pretende rectificar, fue trascrito el número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: TRINIDAD NAVA BARRIOS, como “10.039.024”, siendo lo correcto “10.034.024”, lo cual fue verificado con las documentales ya mencionadas, en consecuencia dicha solicitud es procedente y así debe ser declarada en su parte dispositiva. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nro. 23, correspondiente al año 1994, llevada por el Prefecto del Municipio San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente:
Que Aparezca el número de Cédula de Identidad de la solicitante, ciudadana: TRINIDAD NAVA BARRIOS, como “10.034.024”, y no como erradamente aparece. Quedando en todo caso a salvo derechos a terceros. De conformidad a las disposiciones legales remítanse sendas copias certificadas, a costa del interesado, al Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Civil Principal de este Estado, a los fines indicados en el Articulo 502 del Código Civil. Publíquese y Cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ¬¬¬_________________, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres



RLQB/MCT/far.-
Exp.23.259