REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: Nro. 23.267.
MOTIVO: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITANTES: ROSALES DORANTE RICHARD ANTONIO Y RODRÍGUEZ DORIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.395.076 y 11.889.335, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Monseñor Humberto Contreras (Morón), Sector 1, vereda 43, casa N° 08, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo, y la segunda en la misma Urbanización, calle principal, casa N° 39.
D E L O S A B O G A D O S
De los Solicitantes: Yajaira Paz Faria y Yuleida Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 62.010 y 109.563, respectivamente.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 07 de julio de 2008, bajo el Nro. 0001, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 1993, asentada bajo el Nro.166 de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, que fijaron su residencia conyugal en la Urbanización Monseñor Humberto Contreras (Morón), Sector 1, calle principal N° 39, Parroquia Mercedes Díaz, Municipio Valera, estado Trujillo.
Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.
Que por razones muy personales ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpo y que ha transcurrido más de doce años de dicha separación, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha 09 de julio de 2008, se le da entrada, se forma expediente, asignándosele el Nro. 23.267, instándose a la parte actora a consignar los recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 28 de julio de 2008, el ciudadano Richard Antonio Rosales Dorante, asistido de abogado, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio, asimismo consignó los recaudos descritos en el escrito de demanda.
En fecha 31 de julio de 2008, fue admitida la demanda, acordándose la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
Por diligencia de fecha 04 de agosto de 2008, la ciudadana Doris Rodríguez, asistida de abogado, ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.
En fecha 06 de agosto de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 12 de agosto de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2008, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consignó escrito en el cual opinó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: ROSALES DORANTE RICHARD ANTONIO Y RODRÍGUEZ DORIS BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.395.076 y 11.889.335, respectivamente, ante el Jefe Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 1993, asentada bajo el Nro.166 de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho.- ASÍ SE DECIDE.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y al Registrador Principal de Caracas, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años 198º.de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.267
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