REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, CONSTITUCIONAL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Su Juez Natural, Abg. Rolando Quintana Ballester, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.147.902 quien suscribe y La Secretaria Titular, Abg. Mireya Carmona Torres, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.721.077 , quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL
PRODUCE EL PRESENTE FALLO DEFINITIVO:
EXPEDIENTE No. 2986
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ANGEL BLANCO CLEOFE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 3.905.672, domiciliados en la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo.
SÍNTESIS PROCESAL
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 15 de Julio de 2008, bajo el No. 0001.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BLANCO CLEOFE ANGEL, ya identificada, asistida por la Abogado María Ydida Rosario, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se le declare a ella, a sus hijos ELIAS ALBERTO, MARIO JOSÉ, YRAIMA MARINA, ALEIDA DEL CARMEN, AMÉRICO JOSÉ, DALIS MARISOL, ALEXANDER JAVIER TERÁN ÁNGEL ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta NURIS DEL VALLE TERÁN ÁNGEL, quien falleció el 07 de Octubre de 2008, a consecuencia de: Hemorragia Intra Craneana, Fractura de Cráneo.
De las pruebas
Con el escrito presentó la solicitante: Cursantes a los folios 6 y siguientes, Acta de Defunción, Justificativo de Testigos, Acta de Matrimonio, y Acta de Nacimientos de los hermanos de la extinta.
A los folios 07 y siguientes, cursa declaración de los Testigos, ciudadanos Rubén Dario Barrios Lugo y Antonio José Luque Segovia, Viviana Carolina Barreto Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.720.361, 5.352.873 y 11.125.664, respectivamente, evacuados ante el Juzgado Primero de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Análisis Probatorio
Primero: En cuanto a las documentales presentadas, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanos Rubén Darío Barrios Lugo y Antonio José Luque Segovia, Viviana Carolina Barreto Araujo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.720.361, 5.352.873 y 11.125.664, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: “que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana CLEOFE ANGEL BLANCO e igualmente conocieron la extinta Nuris del Valle Terán Ángel, y que ella fue su legitima madre; que les consta que la extinta era hermana de los ciudadanos ELIAS ALBERTO, MARIO JOSE, YRAIMA, MARINA, ALEIDA DEL CARMEN, AMERICO JOSÉ, DALIS MARISOL, ALEXANDER JAVIER TERÁN ÁNGEL; que la extinta NURIS falleció ab-intestato en la ciudad de Trujillo el día 07 de Octubre de 2007;que les consta que ellos son los Únicos y Universales Herederos de la extinta NURIS DEL VALLE TERÁN ÁNGEL”.
A tal efecto, este Juzgador, observa dispone el artículo 825 del Código Civil lo siguiente:
“La herencia de todo persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación está legalmente comprobada, se defiere con forma a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendentes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

Es por lo que de conformidad a la norma sustantiva anteriormente transcrita se declara a la ciudadana CLEOFE ÁNGEL BLANCO, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA NURIS DEL VALLE TERÁN.- Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA EXTINTA NURIS DEL VALLE TERÁN, a la ciudadana CLEOFE ANGEL BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 3.905.672, con el carácter de madre de la de cujus.- Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones al solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo En Trujillo a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular,
Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha se publicó el fallo siendo las:
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RQB/imu.-.