REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 149°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE No. 2.998
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: HERMELINDA DEL CARMEN CALDERÓN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.617.109, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE: Danny J. Carrillo M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.331.

S Í N T E S I S P R O C E S A L
Cumplido el requisito administrativo de Distribución de fecha 25 de Septiembre de 2008, bajo el No. 0011; se recibe la presente solicitud en este Tribunal, y se le dá entrada en fecha 29 de Septiembre del presente año.
En fecha 29 de septiembre de 2008, el Abogado Asistente, consignó a las actas los recaudos en que fundamenta la presente solicitud.
En fecha 03 de octubre de 2008, este Tribunal fija la oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos por la solicitante; siendo evacuados en la oportunidad procesal.
Ahora bien, vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HERMELINDA DEL CARMEN CALDERÓN ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.617.109, domiciliada en Trujillo, Estado Trujillo; actuando en su propio nombre y en representación de sus comunes Herederos, tanto su progenitora ciudadana YOLANDA ARAUJO DE CALDERÓN, como sus hermanos, ciudadanos, FRANCISCO JAVIER, ROBINSÓN RICARDO, RAMÓN DARIO, SORAYA DEL VALLE, YAKELINE, y MARÍA ELENA CALDERÓN ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.647.372, 5.354.648, 13.205.845, 5.764.071, 10.314.422, 5.786.519 y 5.786.470, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Trujillo del Estado Trujillo; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Danny J. Carrillo M, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 121.331, en la cual solicita que de conformidad con las disposiciones establecidas en los Códigos Civil y de Procedimiento Civil, se les declare a ella y a sus representados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto FRANCISCO RAMÓN CALDERÓN, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.316.596 y quien falleció el 26 de Julio del 2008, a consecuencia de: INSUFICIENCIA CARDÍACA AGUDA, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, ACV HEMORRÁGICO.

D E L A S P R U E B A S
Con el escrito presentó el solicitante: Cursantes a los folios 06 al 29, Copias Simples de Cédula de Identidad, tanto de ella, como de su progenitora y hermanos; Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CALDERON, asentada bajo el Nro. 360 correspondiente al año 2008 y expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SORAYA DEL VALLE, YAKELINE, ARTURO LUIS, HERMELINDA DEL CARMEN, ROBINSÓN RICARDO, MARÍA ELENA y FRANCISCO JAVIER CALDERON ARAUJO¸ todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo; Acta de Nacimiento del ciudadano RAMÓN DARIO CALDERON ARAUJO, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia; Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CALDERON y YOLANDA ARAUJO ARAUJO, asentada bajo el Nro. 09, correspondiente al año 1960 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
A los folios 31 al 34, constan las declaraciones de las ciudadanas GREGORIANA VILLEGAS BLANCO y ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.145.860 y 5.785.051, respectivamente, evacuadas ante este Tribunal.

C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R:
A N Á L I S I S P R O B A T O R I O
Primero: En cuanto a las documentales presentadas:
Copias Simples de Cédulas de Identidad, de los ciudadanos Yolanda Araujo De Calderón, Robinson Ricardo Calderón Araujo, Ramón Darío Calderón Araujo, Francisco Ramón Calderón, María Elena Calderón De Castillo, Yakeline Calderón Araujo, Francisco Javier Calderón Araujo, Soraya Del Valle Calderón De Ángel, Hermelinda Del Carmen Calderón Araujo y Arturo Luis Calderón Araujo.
Las mismas se aprecian, y se les otorga pleno valor probatorio de Conformidad a lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO RAMÓN CALDERON, asentada bajo el Nro. 360 correspondiente al año 2008 y expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, Actas de Nacimiento de los ciudadanos: SORAYA DEL VALLE, YAKELINE, ARTURO LUIS, HERMELINDA DEL CARMEN, ROBINSÓN RICARDO, MARÍA ELENA y FRANCISCO JAVIER CALDERON ARAUJO¸ todas estas expedidas por la Dirección de Registro Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo; Acta de Nacimiento del ciudadano RAMÓN DARIO CALDERON ARAUJO, expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia; Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO RAMÓN CALDERON y YOLANDA ARAUJO ARAUJO, asentada bajo el Nro. 09, correspondiente al año 1960 y expedida por el Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 y 1.359 del Código Civil y se les da pleno valor probatorio.
Segundo: En cuanto a las Testifícales de las ciudadanas GREGORIANA VILLEGAS BLANCO y ALBA DEL CARMEN PEÑA CABRERA, antes identificadas, se aprecian de conformidad con el artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se analizan a continuación:
Quienes estuvieron contestes al exponer: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y a sus hermanos; que saben y les consta que la ciudadana Yolanda Araujo de Calderón, era la única y legítima esposa del de cujus Francisco Ramón Calderón, que les consta que los ciudadanos Hermelinda del Carmen, Francisco Javier, Robinsón Ricardo, Ramón Dario, soraya del Valle, Yakeline, María Elena y Arturo Luis Calderón Araujo, son hijos de de cujus Francisco Ramón Calderón, que el ciudadano Francisco Ramón Calderón falleció ab intestato el 26 de julio de 2008 a consecuencia de Insuficiencia Cardíaca Aguda, ACV Hemorrágico en el Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, que les consta que los ciudadanos anteriormente nombrados son los únicos y universales herederos del extinto Francisco Ramón Calderón. .
A tal efecto, este Juzgador, observa que la exposición formulada por la solicitante, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañaron, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a los ciudadanos YOLANDA ARAUJO DE CALDERÓN, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, HERMELINDA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, ROBINSÓN RICARDO, RAMÓN DARIO, SORAYA DEL VALLE, YAKELINE, y MARÍA ELENA CALDERON ARAUJO, respectivamente, con el carácter de hijos, y plenamente identificados en las actas de la presente decisión, del mismo modo al ciudadano ARTURO LUIS CALDERÓN ARAUJO, que aunque en el escrito de solicitud, la actora no solicita sea declarado el mismo como tal, de las documentales cursantes en las actas, así como de las declaraciones de las testimoniales rendidas ante este Tribunal, se evidencia que el mencionado ciudadano es sucesor legítimo del causante, en consecuencia, este Tribunal considera prudente declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO FRANCISCO RAMÓN CALDERÓN.- Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el Ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto FRANCISCO RAMÓN CALDERÓN, quien era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.316.596, a la ciudadana YOLANDA ARAUJO DE CALDERÓN, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.647.372, con el carácter de cónyuge, y a los ciudadanos, HERMELINDA DEL CARMEN, FRANCISCO JAVIER, ROBINSÓN RICARDO, RAMÓN DARIO, SORAYA DEL VALLE, YAKELINE, MARÍA ELENA y ARTURO LUIS CALDERON ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.617.109, 5.354.648, 13.205.845, 5.764.071, 10.314.422, 5.786.519, 5.786.470 Y 10.314.766, respectivamente, en su carácter de hijos del Extinto. Quedando en todo caso a salvo, derechos de terceros.- Devuélvanse las originales de estas actuaciones a la solicitante y déjense copias certificadas para el archivo de este Tribunal. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.